REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Quince.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE NÚÑEZ SUNG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.651, domiciliado en la Calle San Onofre, Quinta “Sara Sung”, Sector Camoruco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus hermanos ciudadanos TOMÁS ENRIQUE, GERYS TRUDE y ROLDÁN ENRIQUE NÚÑEZ SUNG, venezolanos, mayores de edad, soltero, divorciada, soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.145.159, V-11.855.271 y V-16.545.637, respectivamente, domiciliados el primero y la segunda en la Calle San Onofre, Quinta “Sara Sung”, Sector Camoruco, Municipio Arismendi de éste estado y el tercero en la Calle Gómez, Casa N° 11-95, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, asistidos por la Abogada en ejercicio JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.277.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10/12/2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano, GUSTAVO ENRIQUE NÚÑEZ SUNG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.651, domiciliado en la Calle San Onofre, Quinta “Sara Sung”, Sector Camoruco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus hermanos ciudadanos TOMÁS ENRIQUE, GERYS TRUDE y ROLDÁN ENRIQUE NÚÑEZ SUNG, venezolanos, mayores de edad, soltero, divorciada, soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.145.159, V-11.855.271 y V-16.545.637, respectivamente, domiciliados el primero y la segunda en la Calle San Onofre, Quinta “Sara Sung”, Sector Camoruco, Municipio Arismendi de éste estado y el tercero en la Calle Gómez, Casa N° 11-95, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado.-
Narran los solicitantes que en fecha 23/05/2014, falleció AB-INTESTATO en la Calle San Onofre, Quinta “Sara Sung”, Sector Camoruco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la ciudadana SARA JOSEFINA SUNG ACHE, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.854.758, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio tres (03) y su vuelto, igualmente consignan Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por la causante, las cuales cursan a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) a saber: GERYS TRUDE, ROLDÁN ENRIQUE, TOMÁS ENRIQUE y GUSTAVO ENRIQUE NÚÑEZ SUNG, venezolanos, mayores de edad, solteros, divorciada, soltero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.855.271, V-16.545.637, V-11.145.159, y V-15.896.651, respectivamente.-
Piden al tribunal que se les declaren como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana SARA JOSEFINA SUNG ACHE, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para tales fines legales, y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos YOANLI DEL CARMEN GARCÍA FRANCO y LUIS EMIRO CARABALLO MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.418.865 y V-15.927.553, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha 12/12/2014, (Folio 11) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-082, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 17/12/2014 (Folio 12) compareció la testigo, Ciudadana: YOANLI DEL CARMEN GARCÍA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.418.865, y rindió testimonio. En la misma fecha el Tribunal dictó auto dejando constancia de la incomparecencia del testigo ciudadano LUIS EMIRO CARABALLO MORA, que rendiría declaración en la presente solicitud (Folio 13).-
En fecha 13/01/2015 (Folio 14) compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE NÚÑEZ SUNG, con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio JANETT SILVA, y estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano LUIS EMIRO CARABALLO MORA.-
En fecha 15/01/2015 (Folio 15) el Tribunal dictó auto y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación del testigo mencionado anteriormente.-
En fecha 20/01/2015 (Folio 16) el Tribunal dictó auto dejando constancia de la incomparecencia del testigo ciudadano LUIS EMIRO CARABALLO MORA, que rendiría declaración en la presente solicitud.-

En fecha 09/02/2015 (Folio 17) compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE NÚÑEZ SUNG, con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio JANETT SILVA, y estampó diligencia solicitando la sustitución del testigo, ciudadano LUIS EMIRO CARABALLO MORA por la ciudadana PAOLA DEL VALLE GARCÍA LÁREZ para que rinda declaración en la presente solicitud.-
En fecha 10/02/2015 (Folio 19) el Tribunal dictó auto sustituyendo al testigo LUIS EMIRO CARABALLO MORA por la ciudadana PAOLA DEL VALLE GARCÍA LÁREZ, y se fijó al segundo (2do.) día de despacho siguiente, para que rinda declaración sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.-
En fecha 12/02/2015 (Folio 20) compareció la testigo, Ciudadana: PAOLA DEL VALLE GARCÍA LÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.418.864, domiciliada en la Calle Margarita, Casa N° 4-99, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y rindió testimonio.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: YOANLI DEL CARMEN GARCÍA FRANCO y PAOLA DEL VALLE GARCÍA LÁREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.418.865 y V-17.418.864, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar, Que saben y les consta que en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2014, falleció Ab-Intestato en la Calle San Onofre, Quinta “Sara Sung”, Sector Camoruco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta la ciudadana SARA JOSEFINA SUNG ACHE, les consta porque fueron vecinos por muchos años.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta ciudadana SARA JOSEFINA SUNG ACHE por varios años.- Que igualmente tienen conocimiento que la última residencia de la causante ciudadana SARA JOSEFINA SUNG ACHE, estaba ubicada en la Calle San Onofre, Quinta “Sara Sung”, Sector Camoruco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Asimismo dieron fe que la prenombrada ciudadana SARA JOSEFINA SUNG ACHE, para el momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos legítimos de nombres: TOMÁS ENRIQUE, GERYS TRUDE, GUSTAVO ENRIQUE y ROLDÁN ENRIQUE NÚÑEZ SUNG.- Que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SARA JOSEFINA SUNG ACHE son sus cuatro (04) hijos mencionados anteriormente.- Igualmente dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida a la causante ciudadana SARA JOSEFINA SUNG ACHE y por el tiempo que tienen conociendo a sus cuatro (04) hijos ciudadanos TOMÁS ENRIQUE, GERYS TRUDE, GUSTAVO ENRIQUE y ROLDÁN ENRIQUE NÚÑEZ SUNG.-


Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana SARA JOSEFINA SUNG ACHE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.854.758, a los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE, GERYS TRUDE, GUSTAVO ENRIQUE y ROLDÁN ENRIQUE NÚÑEZ SUNG, venezolanos, mayores de edad, soltero, divorciada, solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.145.159, V-11.855.271, V-15.896.651 y V-16.545.637, domiciliados los tres primeros en la Calle San Onofre, Quinta “Sara Sung”, Sector Camoruco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y el cuarto domiciliado en la Calle Gómez, Casa N° 11-95, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, en su condición de hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA…………
SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


Sol.2014-082


En esta misma fecha (19-02-2015), siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada como esta ordenado. Conste,


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR