REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).-

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: CEFERINA DEL CARMEN PASTRANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.541.272, domiciliada en la Calle Principal de La Sierra, Casa S/N, La Sierra, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada en ejercicio JANETT SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.277.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04/02/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN PASTRANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.541.272, domiciliada en la Calle Principal de La Sierra, Casa S/N, La Sierra, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre, asistida por la Abogada en ejercicio JANETT SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.277.-
Narra la solicitante que en fecha 16/08/2014, falleció AB-INTESTATO el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO PASTRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.425.097, en su domicilio Calle Principal de La Sierra, Casa S/N, La Sierra, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal y como consta en Acta de Defunción que anexa, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto, igualmente consigna Partida de Nacimiento del causante, la cual cursa al folio Tres (03) y su vuelto.-
Pide al Tribunal que se le declare como Única y Universal Heredera, de su causante ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO PASTRANO, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicita al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos YUMAIRA MILAGRO JIMÉNEZ CASTILLO y LEONEL JOSÉ DEL VALLE MATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.939.828 y V-17.418.157, respectivamente.-
En fecha 05/02/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-100, (Folio 07) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 10/02/2015, comparecieron los testigos, ciudadanos YUMAIRA MILAGRO JIMÉNEZ CASTILLO y LEONEL JOSÉ DEL VALLE MATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.939.828 y V-17.418.157, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 08 y 09).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos YUMAIRA MILAGRO JIMÉNEZ CASTILLO y LEONEL JOSÉ DEL VALLE MATA MARCANO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que saben y les consta que en fecha Dieciséis (16) de Agosto del Año 2014, falleció Ab-Intestato en la Calle Principal de La Sierra, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO PASTRANO, les consta porque fueron vecinos durante muchos años; Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación por varios años al de cujus ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO PASTRANO; Que igualmente tienen conocimiento que la última residencia del de cujus ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO PASTRANO estaba ubicada en la Calle Principal de La Sierra, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Que dieron fe que el prenombrado ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO PASTRANO para el momento de su fallecimiento no dejó hijos algunos, ni legítimos, ni reconocidos, ni adoptados; Que saben y les consta que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO PASTRANO, es su madre ciudadana CEFERINA DEL CARMEN PASTRANO DE CASTILLO, asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, por el tiempo que conocieron en vida al de cujus ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO PASTRANO y por el tiempo que tienen conociendo a su madre ciudadana CEFERINA DEL CARMEN PASTRANO DE CASTILLO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO PASTRANO, a la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN PASTRANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.541.272, domiciliada en la Calle Principal de La Sierra, Casa S/N, La Sierra, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Madre del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2015-100
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (13/02/2015), siendo las 12:00 m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.