REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 155°
ASUNTO: S-2015-099
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR VELÁSQUEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.733, domiciliado en la población de El Maco, Parroquia Bolívar, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio OMAR JOSÉ ROJAS GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.967, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurias consistentes en una casa que construyó sobre un (01) solar de su propiedad, ubicado en la Población de El Maco, Municipio Gómez de éste estado, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Vía pública; SUR: Terrenos que son o fueron de Josefa Maza de Rivera y de Sucesores de Eloisa Cardona; ESTE: Con casa que es o fue de Máximo Velásquez; y OESTE: Con casa que es o fue de Ángela López, el cual posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (268,80 Mts.²), debidamente registrado por ante la Oficina Municipal de Catastro con el N° 15.795.; el cual le pertenece por haberla adquirido según consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veintitrés (23) de Agosto del 2002, registrado bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2002. Dichas bienhechurias las construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts.²) aproximadamente, la cual tiene las características siguientes: estructura de concreto, construidas sobre vigas de riostra y pilotines de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento gris y
rojo (frisadas), techo de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio (corredizas) con sus protectores de hierro, puertas de madera (entamboradas), con protectores de hierro, y está distribuidas así: Dos (02) plantas, en la planta baja posee un local con baño independiente y puerta tipo santa maría, en la planta de arriba tiene tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños (WC, lavamanos y regaderas), sala, comedor, dos (02) balcones. Y que en dicha construcción invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE SÁNCHEZ VELÁSQUEZ y NANCY DEL VALLE WETTEL GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.391.765 y V-19.233.694, respectivamente, domiciliados en el Municipio Gómez de éste estado, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CÉSAR VELÁSQUEZ NÚÑEZ desde hace más de Veinticinco (25) años; que saben y les consta que en el año 1992, el ciudadano JULIO CÉSAR VELÁSQUEZ NÚÑEZ construyó unas bienhechurías consistentes en una casa, con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts.²) aproximadamente, con las características antes señaladas; que igualmente conocen las bienhechurías realizadas en la casa propiedad del ciudadano JULIO CÉSAR VELÁSQUEZ NÚÑEZ y demás accesorios descritos anteriormente; que saben y les consta que tanto la mano de obra como los materiales y accesorios utilizados en la construcción de dicha casa, fueron sufragados por el ciudadano JULIO CÉSAR VELÁSQUEZ NÚÑEZ a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio; asimismo saben y les consta que en dicha construcción invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) ó DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), según su equivalencia en la reconvención monetaria; para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre un (01) solar de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JULIO CÉSAR VELÁSQUEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.733, domiciliado en la Población de El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) solar de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. 2015-099
LVO/mvs/dav*.-
En la misma fecha 13/02/2015, siendo las 11:30 a.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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