REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).-

204° y 155°

ASUNTO: S-2015-094


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ y LUISA JOSEFINA OCHOA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.436.666 y V-3.798.448, domiciliados en el Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSIMAR DEL VALLE LUNAR LÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 206.995; donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre una edificación de uso residencial que construyeron sobre una parcela de terreno de su propiedad, que tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 Mts.²), ubicada en el Caserío Rojas, Altos del Moro, en la vía de Santa Ana a Juangriego, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta y que dicha parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Urbanización Lomas del Griego, con una distancia de Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts.); SUR: Con la Calle Afrodita con una distancia de Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts.); ESTE: Con Parcela N° 4, con una distancia de Veinte Metros (20 Mts.) y OESTE: Con Parcela N° 2, con una distancia de Veinte Metros (20 Mts.), le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,91184%) sobre la totalidad de las áreas vendibles del parcelamiento; el cual les pertenece por haberla adquirido según consta en documento de compra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), inscrito bajo el N° 2010-483, Asiento


Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 395.15.3.1.386 y el correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y con su número Catastral 13814. Donde construyeron a sus únicas expensas y con dinero de sus propios peculios una edificación de uso residencial con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (170,27 Mts.), de dos (02) plantas, distribuidas de la siguiente manera: La primera Planta Baja está conformada por Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina-comedor, lavadero y patio. La segunda Planta Alta, está constituida por una (01) habitación, un (01) baño, salón familiar, terraza y porche de acceso; construida con bloques, cemento, piso de concreto, friso en acabado de primera, revestida en acabados de primera, baños con cerámica, muebles de lavamanos, puertas de duchas, habitaciones con aire acondicionado, igualmente todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras. Y que en dicha construcción invirtieron para la época la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) en materiales y mano de obra.- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos LEONAR JOSÉ GARCÍA PERDOMO y ERIKA GEORGINA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.138.459 y V-18.413.575, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficiente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ y LUISA JOSEFINA OCHOA DE GONZÁLEZ, desde hace varios años; que conocen el terreno, las construcciones y demás accesorios de dicha construcción propiedad de los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ y LUISA JOSEFINA OCHOA DE GONZÁLEZ que igualmente saben y les consta que tanto la mano de obra como los materiales y accesorios que forman parte de dicha edificación han sido pagados totalmente por los solicitantes con dinero de sus propios peculios y de sus trabajos¸ asimismo dieron fe que en la mencionada construcción, tanto mano de obra, materiales, así como en sus accesorios los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ y LUISA JOSEFINA OCHOA DE GONZÁLEZ invirtieron la cantidad de UN MILLÓN DOSCEINTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), para tramitar el presente Título Supletorio sobre la descrita edificación de uso residencial construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN


JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ y LUISA JOSEFINA OCHOA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.436.666 y V-3.798.448, domiciliados en el Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre la construcción antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-


LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

Sol. 2015-094
LVO/mvs/dav*.-

En la misma fecha 13/02/2015, siendo las 11:00 a.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.