REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Trece (13) de Febrero del Dos Mil Quince (2015).-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LEDDY JOSEFINA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.574, domiciliada en la Calle Las Rosas, Casa “Mimar”, Sector Chinguirito, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos que integran la Sucesión del de cujus, ciudadanos ZULLY DEL VALLE BELLORIN PINO, ALEJANDRO ARTURO BELLORIN PINO, MEMPHYS ALLAN BELLORIN PINO (difunto), dejó dos (02) hijos de nombres ARIADNA DEL VALLE BELLORIN RODRÍGUEZ y MEMPHYS ALLAN BELLORIN RODRÍGUEZ, ALEXIS DAVID BELLORIN FERNÁNDEZ y LILIAM ROSA BELLORIN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.661.893, V-5.137.239, V-17.299.509, V-24.939.401, V-6.509.787 y V-6.509.784, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.314.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25/11/2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana, LEDDY JOSEFINA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.574, domiciliada en la Calle Las Rosas, Casa “Mimar”, Sector Chinguirito, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de los ciudadanos que integran la Sucesión del de cujus, ciudadanos ZULLY DEL VALLE BELLORIN PINO, ALEJANDRO ARTURO BELLORIN PINO, MEMPHYS ALLAN BELLORIN PINO (difunto), dejó dos (02) hijos de nombres ARIADNA DEL VALLE BELLORIN RODRÍGUEZ y MEMPHYS ALLAN BELLORIN RODRÍGUEZ, ALEXIS DAVID BELLORIN FERNÁNDEZ y LILIAM ROSA BELLORIN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.661.893, V-5.137.239, V-17.299.509, V-24.939.401, V-6.509.787 y V-6.509.784, respectivamente, de éste domicilio.-


Narran los solicitantes que en fecha 21/11/2012, falleció AB-INTESTATO el ciudadano ALEJANDRO BELLORIN, con cédula de identidad N° V-233.479, tal como se evidencia en Acta de Defunción, el de cujus deja una cónyuge y cinco (05) hijos identificados anteriormente, uno de los cuales está fallecido. Siempre estuvo bajo cuidado y atención de su cónyuge, compartiendo el mismo techo, ubicado en la Calle Las Rosas, Casa “Mimar”, Sector Chinguirito, Municipio Arismendi de éste estado.-
Piden al tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALEJANDRO BELLORIN, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanas SARA ROMERO SMITH y FRANYERLY GABRIELA DÍAZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.440.542 y V-20.112.190, respectivamente.-
En fecha 01/12/2014, (Folio 28) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-075, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 04/12/2014, (Folios 29 y 30) el Tribunal dictó autos dejando constancia de la incomparecencia de los testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.
En fecha 16/12/2014, (Folio 31) compareció la ciudadana LEDDY JOSEFINA LOZADA con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio ciudadana AURA LUISA ROJAS PARRA, y estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 08/01/2015 (Folio 32) el Tribunal dictó auto y se fijó al cuarto (4to) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 14/01/2015 (Folio 33) el Tribunal dictó auto dejando constancia de la incomparecencia de la testigo ciudadana SARA ROMERO SMITH que rendiría declaración en la presente solicitud, y compareció la testigo ciudadana FRANYERLY GABRIELA DÍAZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.112.190 y rindió testimonio (Folio 34).
En fecha 04/02/2015 (Folio 36) compareció la ciudadana LEDDY JOSEFINA LOZADA con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio ciudadana AURA LUISA ROJAS PARRA, y estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de la testigo SARA ROMERO SMITH.
En fecha 05/02/2015 (Folio 37) el Tribunal dictó auto y se fijó al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de la testigo.
En fecha 10/02/2015 compareció la testigo, Ciudadana: SARA ROMERO SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.440.542, y rindió testimonio (Folio 38).-


Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: SARA ROMERO SMITH y FRANYERLY GABRIELA DÍAZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.440.542 y V-20.112.190, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar, Que los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LEDDY JOSEFINA LOZADA desde hace muchos años, no existe entre ellas ningún vínculo de familiaridad, ni de amistad íntima.- Que si conocieron en vida al de cujus ciudadano ALEJANDRO BELLORIN por muchos años, no existe entre ellos ningún vínculo de familiaridad, ni de amistad íntima, y él era el esposo de la señora LEDDY JOSEFINA LOZADA.- Que saben y les consta que el de cujus ciudadano ALEJANDRO BELLORIN falleció Ab-Intestato el día 21 de Noviembre de 2012, sin dejar testamento, en su residencia ubicada en la Calle Las Rosas, Casa “Mimar”, Sector Chinguirito, Municipio Arismendi de éste estado.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ALEJANDRO BELLORIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-233.479, a los ciudadanos LEDDY JOSEFINA LOZADA, ZULLY DEL VALLE BELLORIN PINO, ALEJANDRO ARTURO BELLORIN PINO, MEMPHYS ALLAN BELLORIN PINO (difunto), dejó dos (02) hijos de nombres ARIADNA DEL VALLE BELLORIN RODRÍGUEZ y MEMPHYS ALLAN BELLORIN RODRÍGUEZ, ALEXIS DAVID BELLORIN FERNÁNDEZ y LILIAM ROSA BELLORIN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.574, V-3.661.893, V-5.137.239, V-17.299.509, V-24.939.401, V-6.509.787 y V-6.509.784, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y


asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

Sol.2014-075

En esta misma fecha (13-02-2015), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR