REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Viernes (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).-

204º y 155º.-


Vista la anterior DEMANDA por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ERNESTA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.829.397, domiciliada en la Calle Igualdad, casa 24-33, sector Táchira de la Ciudad de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada María Victoria Guevara Brito, identificada con la Cedula de Identidad Nº V-12.223.408, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 123.313; contra la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. 4.225.163, désele entrada anótese en el libro respectivo bajo el Nro. 2015-065. Este Tribunal de Municipio a los fines de su admisión observa: PRIMERO: que la presente causa se contrae a una demanda por desalojo de un inmueble constituido por la planta alta de un edificio denominado EDIFICIO TAMARINDO II, ubicado en la avenida 31 de Julio de Salamanca La Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, SEGUNDO: Que el Artículo 10 del De la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de Mayo de 2011, decreto 8.190, establece: “ ….No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes” en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Alquileres de Vivienda que establece: Artículo 96 ”Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de las relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los Artículo 7 al 10.”
Ahora bien no se observa en los autos que la parte demandante haya agotado la vía administrativa a la que hace referencia los referidos artículos, limitándose a señalar en el Capítulo II del Derecho que se ha preparado la vía administrativa ante Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente Nro. 030115754-01313, la cual acompaña con la letra C, del análisis de dicho recaudo el cual cursa a los autos se observa que el mismo no corresponde con el documento invocado del procedimiento administrativo previo a la demanda menos aun de su agotamiento; sino a una solicitud de regulación de canon de arrendamiento de Oficio en virtud del Registro del inmueble objeto de la presente demanda ante el Sistema de Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda (SIRCAV). Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente DEMANDA por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ERNESTA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.829.397, domiciliada en la Calle Igualdad, casa 24-33, sector Táchira de la Ciudad de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada María Victoria Guevara Brito, identificada con la Cedula de Identidad Nº V-12.223.408, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 123.313; contra la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. 4.225.163. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.-
LA JUEZA

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA



Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

Exp: 2015-064

En esta misma fecha 13-02-2015 se publicó la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA



Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR