REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Once (11) de Febrero del Dos Mil Quince.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE LIBERATORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.883.200, domiciliada en Calle Catalán, Urbanización la llovizna, Casa Nro. 11, Sector Atamo Norte Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MARYEUGENIA LIBERATORE RODRIGUEZ, ISABEL LEONELA LIBERATORE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS LIBERATORE RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE LIBERATORE RODRIGUEZ, identificados con la cédula de identidad Nro. V-13.537.184, V-18.556.623, V-18.753.700 y V-14.874.058, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en sus carácter de herederos del causante PEDRO LUIS LIBERATORE HERRERO, asistido por la Abogada en ejercicio Sarahis Indira Hernández Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.684.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29-01-2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana, ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE LIBERATORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.883.200, domiciliada en Calle Catalán, Urbanización la llovizna, Casa Nro. 11, Sector Atamo Norte Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MARYEUGENIA LIBERATORE RODRIGUEZ, ISABEL LEONELA LIBERATORE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS LIBERATORE RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE LIBERATORE RODRIGUEZ, identificados con la cédula de identidad Nro. V-13.537.184, V-18.556.623, V-18.753.700 y V-14.874.058, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Narran los solicitantes que en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil catorce (2014), falleció ab intestato, su padre y cónyuge respectivamente PEDRO LUIS LIBERATORE HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.408.293, de sesenta y cuatro (64) años de edad, en el Centro Médico El Valle, C.A, ubicado en la ciudad de El Valle, Municipio García de este estado de acuerdo a lo establecido en acta de defunción de su causante, asentada en fecha 16 de octubre de 2014, en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 112, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”. Que en dicha acta de defunción se deja constancia que su causante estaba casado al momento de su muerte con la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE LIBERATORE, antes identificada y que tuvo cuatro hijos de nombres MARYEUGENIA LIBERATORE RODRIGUEZ, ISABEL LEONELA LIBERATORE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS LIBERATORE RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE LIBERATORE RODRIGUEZ, todos antes identificados.
Solicitan al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil los declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado PEDRO LUIS LIBERATORE HERRERA, plenamente identificado; a tales fines legales pertinentes solicitan que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que oportunamente presentaran
En fecha 30-01-2.015, (Folio 13) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-097, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 06-02-2015, (Folios 14 y 15) comparecieron los testigos, Ciudadanos: FANNY DORALISA VASQUEZ BOURGEOT y MARIA ANDREINA HERNANDEZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.251.817, V- 14.021.459 respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanas: FANNY DORALISA VASQUEZ BOURGEOT y MARIA ANDREINA HERNANDEZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.251.817, V-14.021.459 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar, Que los conocen de vista, trato y comunicación, Que igualmente conocieron de vista trato y comunicación a su causante ciudadano PEDRO LUIS LIBERATORE HERRERA. Que saben y le consta que el ciudadano PEDRO LUIS LIBERATORE HERRERA era el cónyuge de la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE LIBERATORE. Que saben y le constan que el causante falleció en fecha 23 de septiembre de 2014, sin dejar testamento; y que igualmente le consta que la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE LIBERATORE y los ciudadanos MARYEUGENIA LIBERATORE RODRIGUEZ, ISABEL LEONELA LIBERATORE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS LIBERATORE RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE LIBERATORE RODRIGUEZ, son sus únicos y universales herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO LUIS LIBERATORE HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.408.293, a los ciudadanos ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE LIBERATORE, MARYEUGENIA LIBERATORE RODRIGUEZ, ISABEL LEONELA LIBERATORE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS LIBERATORE RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE LIBERATORE RODRIGUEZ, identificados con la cédula de identidad Nro. V-4.883.200, V-13.537.184, V-18.556.623, V-18.753.700 y V-14.874.058, respectivamente en su condición de esposa e hijos del finado PEDRO LUIS LIBERATORE HERRERA.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2015-097

En esta misma fecha (11-02-2015), siendo las 2:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR