REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Diez (10) de Febrero del Dos Mil Quince.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AISKEL TRINIDAD ROJAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.289.646, domiciliada en la Calle Margarita, Sector El Mamey, Quinta “Aiskel”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre en su carácter de heredero de la causante CARMEN AIDA ACEVEDO MARÍN, asistida por la Abogada en ejercicio VERÓNICA DEL VALLE ESPINOZA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.191.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10/12/2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana, AISKEL TRINIDAD ROJAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.289.646, domiciliada en la Calle Margarita, Sector El Mamey, Quinta “Aiskel”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narra la solicitante que en fecha 25/10/2014, falleció AB-INTESTATO en la Calle Margarita, Sector El Mamey, Quinta “Aiskel”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la causante ciudadana CARMEN AIDA ACEVEDO MARÍN, venezolana, de 71 años de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad N° V-4.439.618.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser el Único y Universal Heredero de la ciudadana CARMEN AIDA ACEVEDO MARÍN, se declaren a los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 12/12/2014, (Folio 09) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-081, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 17/12/2014, (Folios 10 y 11) el Tribunal dicto autos dejando constancia de la incomparecencia de los testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.


En fecha 28/01/2015, (Folio 12) compareció la Ciudadana AISKEL TRINIDAD ROJAS ACEVEDO, con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio VERÓNICA DEL VALLE ESPINOZA VÁSQUEZ, y estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 29/01/2015 (Folio 13) el Tribunal dicto auto y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 05/02/2015 comparecieron los testigos, Ciudadanos: AMERICO JOSÉ NÚÑEZ FIGUEROA y MAYLEN JOSEFINA DEL VALLE ROJAS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.826.048 y V-8.037.590, respectivamente, y rindieron testimonios (Folios 14 y 15).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: AMERICO JOSÉ NÚÑEZ FIGUEROA y MAYLEN JOSEFINA DEL VALLE ROJAS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.826.048 y V-8.037.590, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AISKEL TRINIDAD ROJAS ACEVEDO, desde hace más de veinte (20) años aproximadamente.- Que igualmente conocieron de vista trato y comunicación a la causante ciudadana CARMEN AIDA ACEVEDO MARÍN, por muchos años.- Que saben y les consta que la causante CARMEN AIDA ACEVEDO MARÍN era de estado civil divorciada.- Asimismo saben y les consta que la ciudadana CARMEN AIDA ACEVEDO MARÍN, tuvo una sola hija que es la ciudadana AISKEL TRINIDAD ROJAS ACEVEDO y no dejó más herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana CARMEN AIDA ACEVEDO MARÍN, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.439.618, a la ciudadana AISKEL TRINIDAD ROJAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.289.646, domiciliada en la Calle Margarita, Sector El Mamey, Quinta “Aiskel”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hija de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

Sol.2014-081

En esta misma fecha (10-02-2015), siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR