REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Diez (10) de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: 2015-061
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA y KENDY MARGARITA ORDAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.888.359 y V-9.303.680, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal con Calle Galo Rivera, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en la Calle Principal, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo de éste estado.
Mediante sorteo de fecha 30/01/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA y KENDY MARGARITA ORDAZ; y admitida en fecha 05-02-2015, por medio de la cual solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal en los términos señalados en el libelo de la solicitud.
En este sentido, ambos solicitantes acordaron:
PRIMERO: Que el apartamento distinguido con el N° 5-7, ubicado en el quinto piso del edificio residencias “Las Margaritas II”, signado con el número Catastral 20137, el cual se encuentra ubicado en el Ángulo Sur-Este de la intersección de la Calle Narváez y la Avenida Rómulo Betancourt (antigua Avenida Francisco Fajardo), Sector Genovés, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Con una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (65,79 Mts.²) y posee la siguiente distribución: Estar-Comedor, dormitorio, un baño, cocina, y terraza cubierta, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con las escaleras y pasillo de circulación; ESTE: Con las escaleras y el apartamento 5-6; y OESTE: Con el pasillo de circulación, fachada oeste del edificio y el apartamento 5-8. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje (%) de condominio de Cero Enteros con Setenta y Una Centésima por ciento (0,71%); debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el N° 2013.2927, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.7250 correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 04 de Noviembre de 2013. Se le adjudique el Cien por ciento (100%) en plena propiedad de los derechos a la ciudadana KENDY MARGARITA ORDAZ DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.303.680, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Que el vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Clase Camión, Tipo Furgon, Color Rojo y Blanco, Serial del Motor N° 8 Cilindros, Serial de la Carrocería N° AJF60516254, Placa 35XOAC, Año 1976, Uso Carga, registrado en el Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) bajo el N° 24219345, de fecha 01/12/2005, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño de éste estado, anotado bajo el N° 11, Tomo 2, de fecha Ocho (08) de Enero de 2010. Se le adjudique el Cien por ciento (100%) en plena propiedad de los derechos a la ciudadana KENDY MARGARITA ORDAZ DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.303.680, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
TERCERO: Que el lote de terreno, el cual tiene signado como número Catastral 17108, y posee un área de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts.²) de superficie, ubicado en el Caserío Guárame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Veinte Metros lineales (20 Mts.) con terreno del hoy comprador; SUR: En Veinte Metros lineales (20 Mts.) con terreno y casa que es del hoy comprador; ESTE: En Catorce Metros lineales (14 Mts.) con terreno de CLARA DE CARABALLO; y OESTE: En Catorce Metros lineales (14 Mts.) con Calle Galo Rivera, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de éste estado, bajo el N° 15, Folios 71 al 75, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha Once (11) de Julio de 2008. Se le adjudique el Cien por ciento (100%) en plena propiedad de los derechos al ciudadano SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.888.359, domiciliado en la Calle Principal con Calle Galo Rivera, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
CUARTO: Que el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos sobre una parcela de terreno del cual somos copropietarios con los herederos de la sucesión UBENCIO SEGUNDO ACEVEDO, dicha parcela de terreno está marcada con el LOTE P-2, con un área aproximadamente de 423,50 M², signada con el Número Catastral 19938, está situada en El salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En Veintinueve Metros (29 Mts.) con vía en proyecto; SUR: En Treinta y Uno Metros con Cincuenta Centímetros (31,50 Mts.) con el lote P-1; ESTE: En catorce Metros (14 Mts.) con el Lote P-3; y OESTE: En Catorce Metros (14 Mts.) con la vía principal de El Salado, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de éste estado, bajo el N° 48, Folios 212 al 215, Tomo Catorce, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha Catorce (14) de Septiembre de 2007. Se le adjudique el Cincuenta por ciento (50%) en plena propiedad de los derechos al ciudadano SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.888.359, domiciliado en la Calle Principal con Calle Galo Rivera, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
QUINTO: Que los Dos (02) lotes de terrenos, el cual tiene signado como números Catastrales 23367 y 23368, posee un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.²) de superficie cada una, ubicado en el Caserío Aricagua, Municipio Autónomo Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Determinadas de la siguiente manera: LOTE (P-9-R): NORTE: En Dieciséis Metros (16 Mts.) con terrenos que son o fueron de Nicolasa Gamboa de Tineo; SUR: En Dieciséis Metros (16 Mts.) con el lote (P-9-O); ESTE: En Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.) con calle en proyecto; y OESTE: En Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.) con parcela (P-11). LOTE (P-9-O): NORTE: En Dieciséis Metros (16 Mts.) con parcela (P-9-R); SUR: En Dieciséis Metros (16 Mts.) con el lote (P-9-P); ESTE: En Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.) con calle en proyecto; y OESTE: En Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.) con parcela (P-11), debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de éste estado, bajo el N° 2013.1204, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 393.15.10.1.2518, correspondiente al libro de folio real del año 2013, número 2013.1205, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 393.15.10.1.2519, correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 23 de Diciembre de 2013. Se le adjudique el Cien por ciento (100%) en plena propiedad de los derechos al ciudadano SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.888.359, domiciliado en la Calle Principal con Calle Galo Rivera, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEXTO: Que el vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Tipo Sport-Wagon, Color Rojo, 5 puertas, Serial del Motor N° 3F0000341, Serial de Carrocería N° FJ62910293, Placa MCA49J, Año 1992, registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA) bajo el N° 2996582, de fecha 11/01/2001, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, anotado bajo el N° 69, Tomo 34, de fecha Doce (12) de Septiembre de 2007. Se le adjudique el Cien por ciento (100%) en plena propiedad de los derechos al ciudadano SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.888.359, domiciliado en la Calle Principal con Calle Galo Rivera, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

SÉPTIMO: Que el vehículo Marca Dodge, Modelo D-100, Tipo Pick-Up, Color Azul, 2 puertas, Serial de la Carrocería N° T471471, Placa 540-OAB, Año 1974, registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA) bajo el N° T471471-2-1, de fecha 14/06/1995, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, anotado bajo el N° 02, Tomo 13, de fecha Diecinueve (19) de Junio de 2006. Se le adjudique el Cien por ciento (100%) en plena propiedad de los derechos al ciudadano SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.888.359, domiciliado en la Calle Principal con Calle Galo Rivera, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de solicitud partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11 de Noviembre de 2014, mediante el cual se Declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por las partes, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y a su vez señalan ser los copropietarios de los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; lo cual se ajusta a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ya que la presente solicitud versa sobre una partición amigable o de mutuo acuerdo.

En este sentido, esta Juzgadora, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo declara.

II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA y KENDY MARGARITA ORDAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.888.359 y V-9.303.680, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal con Calle Galo Rivera, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en la Calle Principal, Casa S/N, Guárame, Municipio Antolin del Campo de éste estado, en la forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, y antes señaladas en la parte narrativa del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación de los bienes antes señalados, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, suficientemente descritos en esta sentencia, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR


Exp. N° 2015-061


En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR