REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2.015).
204º y 155º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2015, por la parte actora ciudadano MIGUEL MARULANDA RINCON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 12.161.340, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA VALDIVIET, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.131, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de DESALOJO, intentado en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO LANDAETA BARRETO, mayores de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-5.220.743; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez


Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,




La Secretaria,

NOTA: En fecha 25-02-2015, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1702, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO.-



Expediente Nro. 2014-2491.-
Luisa.