REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, trece (13) de febrero de 2015.-
204º y 155º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANDERSON RAFAEL SILVA AULAR y MIGUEL CONCEPCION RODRIGUEZ MARTINEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años, de igual forma los testigos manifestaron que conocieron a la decujus AMELIA DEL VALLE GONZALEZ DE MARTINEZ, de vista, trato y comunicación, asimismo manifestaron que saben y le consta que la decujus era cónyuge del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y de igual manera manifestaron que durante esa unión no llegaron a procrear hijos, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante es el único heredero de la decujus, de igual forma manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus AMELIA DEL VALLE GONZALEZ DE MARTINEZ, al ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.833.141, en su condición de cónyuge de la decujus antes mencionada.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 13-02-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1698, siendo las 2:30 post- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2572.
LUISA.-
|