REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, trece (13) de febrero de 2015.-
204º y 155º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos YENI ZANDRA GONZALEZ ALFONSO y JOSE YSACC LORENZO PEREZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, de igual manera manifestaron que conocieron al decujus suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, asimismo manifestaron que saben y le consta que la solicitante y el decujus contrajeron matrimonio civil en la fecha señalada en la solicitud, de igual forma, manifestaron que saben y le consta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos , igualmente manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha indicada en la solicitud y de igual forma saben y le consta que la solicitante vive temporalmente en la dirección suministrada en dicho escrito; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DANIEL PEREZ GARCIA, a la ciudadana ODALIS COROMOTO CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.245.834, en su condición de cónyuge del decujus antes mencionado.---------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------





Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 13-02-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1696, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.

Solicitud Nro. 2015-2576.
LUISA.-