REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

Siendo las diez (10) antes meridiem del día de hoy veintitrés de febrero del año dos mil quince, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de mediación fijada en la causa signada con el Nro. 2015-2523, contentiva de la acción de Desalojo por falta de pago, interpuesta por la ciudadana LUPE JOSEFINA DÍAZ DE LÓPEZ, en contra de la ciudadana MORELLA CARLOTA SALOMON VERGARA; anunciada como fue el acto a las puertas del despacho a la hora fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte actora ciudadana Lupe Josefina Díaz de López, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.872.028, junto a sus Apoderados Judiciales abogados Claudimar del Valle López Díaz y José Vicente Santana Osuna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.904 y 1.497, respectivamente. Y también se encuentra la parte demandada ciudadana Morella Carlota Salomón Vergara, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.028.239, asistida por la Abogada en ejercicio Jenniree del Carmen López Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.913. Se da inicio a la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido con el articulo 103 de la Ley Especial de Alquileres de Viviendas con la finalidad de mediar y conciliar las posiciones de las partes a fin de ponerle solución a la controversia a través de algunos de los medios de auto composición procesal en esta acción que se ventila por ante este Tribunal en relación al Desalojo por la necesidad de ocupar el Inmueble, contra la ciudadana MORELLA SALOMÓN, incoada por la ciudadana LUPE DÍAZ. En este estado hacen uso de la palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora, anteriormente identificados. “dejamos constancia de nuestro deseo de lograr una solución amistosa, al presente asunto para lo cual instamos a nuestra contraparte, a hacer una propuesta conciliatoria que de ser aceptada pondrá fin al presente procedimiento. Es todo. En este estado tiene uso de la palabra la parte demandada con la debida asistencia jurídica y expone: “Manifestamos que por voluntad propia, en atención a lo solicitado por la parte actora, convenimos y ofrecemos la entrega del inmueble para el día 02/03/2015, por cuanto hemos logrado conseguir otro inmueble donde habitar, asimismo, dejamos constancia que hacemos la entrega de documentos de solvencia del Agua y Luz del mes de Febrero, asimismo, dejamos constancia que el depósito faltante el cual tiene que hacer entrega la parte actora, se le reintegrará al mismo, dado a que en el acuerdo llegado entre las partes es, que el dinero que tiene que ser reintegrado será utilizado para finiquitar los detalles faltantes en la entrega del inmueble, y nosotros nos comprometemos en que, si el arreglo del inmueble supera la cantidad del deposito entregado, nos haremos responsables en entregar una cantidad de dinero adicional, para cubrir los gastos que puedan generarse en el arreglo del inmueble descrito. Es todo. En este estado la parte actora expone: “aceptamos las condiciones expuestas por la parte demandada, concedemos el plazo pedido, y pedimos al Tribunal que homologue el presente convenimiento. Oído como ha sido el ofrecimiento de la parte demandada a la parte actora de la entrega del inmueble, y a fines de ponerle fin al presente procedimiento, el Tribunal acuerda lo convenido entre las partes, y imparte la homologación. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, éste Juzgado da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado en la Audiencia de Mediación entre las partes, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.- Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
El apoderado Judicial de la parte actora,

La parte demandada y su abogado asistente,

LA SECRETARIA,


NOTA: En esta misma fecha (23-02- 2015) previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. 2015- 1701. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez