REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, trece (13) de febrero de 2015.-
204º y 155º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO LUIS FARIAS JIMENEZ, EDUARDO ARMANDO BONILLA PERALTA y DAISY ZULEIMA JIMENEZ DE ELISTA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, asimismo manifestaron que de igual conocieron al decujus RAFAEL SALCEDO ZAMBRANO, de igual manera saben y le consta que la ciudadana CARMEN RAFAELA JIMENEZ DE SALCEDO, era cónyuge del decujus RAFAEL SALCEDO ZAMBRANO, y los siguientes JENNY AURORA SALCEDO MIJARES, YELITZA MARGARITA SALCEDO MIJARES, DOUGLAS RAFAEL SALCEDO HERRERA, RONALD DAVID SALCEDO HERERRA, ESKEYBIN MABEL SALCEDO NUÑEZ, LINDA AMIBEL SALCEDO, YAISON RAFAEL SALCEDO JIMENEZ y YERAL RAFAEL SALCEDO JIMENEZ, hijos del decujus, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud , de igual manera saben y le consta que el decujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus RAFAEL SALCEDO ZAMBRANO, a los ciudadanos CARMEN RAFAELA JIMENEZ DE SALCEDO, JENNY AURORA SALCEDO MIJARES, YELITZA MARGARITA SALCEDO MIJARES, DOUGLAS RAFAEL SALCEDO HERRERA, RONALD DAVID SALCEDO HERERRA, ESKEYBIN MABEL SALCEDO NUÑEZ, LINDA AMIBEL SALCEDO, YAISON RAFAEL SALCEDO JIMENEZ y YERAL RAFAEL SALCEDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 5.977.768, V- 6.693.712, V-6.693.693, V- 11.032.436, V- 15.328.694, V- 16.542.123, V- 11.032, 436, V-23.182.102, V- 24.598.190, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.-


De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 13-02-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1697, siendo las 11:40 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2572.
LUISA.-