República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 25 de Febrero de 2015.-.

204º y 156º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 17-02-14 (f.9), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos VICTOR EDECIO OLIVEROS LEON Y JHULIANA JOSEFINA LUGO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-23.590.920 y V-20.324.045, respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 24-02-15 (f. 10), los ciudadanos VICTOR EDECIO OLIVEROS LEON Y JHULIANA JOSEFINA LUGO MARIN, en su carácter acreditado en autos, asistidos por la Dra. AURA ROSA GOMEZ R., solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 17-02-2014.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos VICTOR EDECIO OLIVEROS LEON Y JHULIANA JOSEFINA LUGO MARIN, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos VICTOR EDECIO OLIVEROS LEON Y JHULIANA JOSEFINA LUGO MARIN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 21 de Diciembre de 2012, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 32, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince. Años: 204° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg/ec
Exp. N° 2050-14.-