REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.


Visto el escrito de fecha 09-02-2015, presentado por el abogado en ejercicio MARCOS JOSE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.458, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-12-2004, bajo el Nº 20, Tomo 44-A, parte demandada en la presente causa, mediante el cual objeta la subsanación de cuestiones previas presentada en fecha 02-02-2015, por el abogado en ejercicio DANIEL BRUNO SOÑORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.445, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO MATA CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.417.041, parte actora, el cual fue presentado en los términos siguientes:
Exponen que a su criterio, la parte actora no subsano debidamente el defecto denunciado en la cuestión previa opuesta en relación con la especificación de los daños y perjuicios y sus causas.
Que la parte actora insiste en referir que los daños y perjuicios son producto del cálculo que tiene como base la metodología que toma en consideración el valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro conjugado con el método de depreciación aplicado en línea recta y el calculo de la mano de obra horas hombre, mano de obra especializada y tiempo de reparación.
Que la parte actora no especifica, ni describe de manera concreta cuales son los valores reales aplicados, es decir no indica el valor de mercado del vehiculo que ha sido tomado en consideración para calcular los daños y perjuicios en cuestión, y menos aun indica cual ha sido el valor de la depreciación alegada.
Que esto pone de manifiesto la falta de una adecuada subsanación de la cuestión previa alegada, relacionada con la especificación precisa y concreta de los pretendidos daños y perjuicios reclamados por el demandante.
Por ello solicita al tribunal proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, decretando la extinción del presente procedimiento.
Este Juzgador, encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la objeción planteada lo hace en los siguientes términos:
1) En fecha 13-01-2015, este Tribunal declaro con lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado los supuestos previstos en los ordinales 4° y 7° del articulo 340 ejusdem, opuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, identificada en autos como demandada, contra el ciudadano ALVARO MATA CAMPOS, identificado en autos, parte actora en la presente causa.
2) En fecha 02-02-2015, se notifico de esta decisión al abogado en ejercicio DANIEL BRUNO SOÑORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.445, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO MATA CAMPOS, identificado en autos.
3) En fecha 02-02-2015, el abogado en ejercicio DANIEL BRUNO SOÑORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.445, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO MATA CAMPOS, presento escrito de subsanación de cuestiones previas, tal y como consta de escrito que cursa en autos del folio 89 al 93.

Según el maestro Humberto Bello Lozano en su obra PROCEDIMIENTO ORDINARIO, “en cuanto al objeto de la demanda, o el petitum, tiene mucha importancia en lo tocante al motivo del pleito, ya que mediante él, se van a establecer los limites de la sentencia, porque el Juez, de acuerdo a lo ordenado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil sólo podrá pronunciarse sobre lo solicitado y probado en autos, de aquí la necesidad de precisar los presupuestos que lo integran, o sea lo que se pide, como se pide y la causa de pedir.”
Asimismo indica “que en buena técnica procesal debe hacerse la diferenciación entre daños materiales y morales; en relación a los primeros, es imprescindible alegar el hecho ilícito cometido, determinando los daños y su monto exacto; en cuanto a los segundos, basta aducir el dicho hecho ilícito y remitirse a los daños sufridos sin la precisión requerida para los primeros.”
Este Juzgador revisado el escrito presentado por la parte actora para subsanar la cuestión previa declarada con lugar, estima que fueron debidamente subsanadas las cuestiones previas, planteadas por la parte demandada, desestimando la objeción formulada. Y así se establece.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Objeción a la subsanación de cuestiones previas opuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, identificada en autos como demandada, contra el ciudadano ALVARO MATA CAMPOS, identificado en autos, parte actora en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155°.
EL JUEZ,




DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. MIRORLAND LAREZ.



NOTA: En esta misma fecha 23-02-2015, siendo las 3:20 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,




La Secretaria,







































LJIU/ MLM.
Exp. No. 14-3194.- 2