REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JEFERSON ALI MACHILLANDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.562.009, de este domicilio y hábil.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.647.
2.- PARTE DEMANDADA: EMILIA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.853.902, domiciliada en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
2.1- ABOGADOS APODERADOS: JOSE VICENTE SANTANA OSUNA y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.107.705 Nº 10.539.314 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497 y Nº 58.908 respectivamente.
3.- MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- La presente causa fue admitida por este Juzgado en fecha 17-12-2013, siguiendo el procedimiento breve, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 17-12-2013, se abrió el cuaderno de medidas, decretándose en fecha 21-01-2014, Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 11-10, de la planta 11 del Edificio Residencias Las Margaritas, situado en el ángulo Sur-Este de la intersección de la calle Narváez con Avenida Francisco Fajardo, sector Genotes de la ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 31, Tomo 31, Protocolo Primero de fecha 16-10-2007.
3.- En fechas 21-01-2014 y 29-01-2014, se libro oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, participándole la decisión.
4.- En fecha 23-01-2015, la parte demandada se dio por citada en la presente causa, tal y como consta al folio 144 del cuaderno principal.
5.- En fecha 26-01-2015, la parte demandada formulo oposición a la medida decretada por este despacho, tal y como consta al folio 09 y su vuelto, del cuaderno de medidas.
6.- En fecha 17-07-2014, la parte actora promovió pruebas.
MOTIVA
Alega el apoderado judicial de la demandada en su escrito de oposición, que en el presente caso, no consta en forma alguna que su representada haya incumplido su obligación contraída en el contrato de opción de de compra-venta.
Que la parte actora basa su solicitud en una serie de recaudos que solo demuestran que su representada cumplió a cabalidad su obligación, de suministrar los instrumentos fundamentales para el otorgamiento definitivo de compra-venta, recaudos que en forma alguna fueron señalados en el libelo.
Indica que el solo dicho de la parte actora, no es suficiente para dictar la medida acordada sobre el inmueble de su representada, cuando lo único que se reconoce en un documento autenticado es que su representada recibió en calidad de arras la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
Que al no estar fundamentada la presente solicitud de medidas en las características de los documentos señalados en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, y por no existir prueba fehaciente en autos que demuestre obligación por parte de su representada, solicita suspender la medida dictada en este proceso.
El Tribunal deja constancia que en la etapa probatoria de esta incidencia, ninguna de las partes promovió pruebas.
En el presente caso revisado como ha sido, el argumento de la parte demandada, para hacer su oposición a la medida, este operador de justicia considera, que se encuentra ajustado, para solicitar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, resultando forzoso declarar Procedente la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada, por la ciudadana EMILIA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.853.902, contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 21-01-2014 y ejecutada en fechas 21-01-2014 y 29-01-2014.
SEGUNDO: Se levanta y se deja sin efecto legal alguno, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 21-01-2014, sobre un bien inmueble propiedad del demandado, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 11-10, de la planta 11 del Edificio Residencias Las Margaritas, situado en el ángulo Sur-Este de la intersección de la calle Narváez con Avenida Francisco Fajardo, sector Genotes de la ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 31, Tomo 31, Protocolo Primero de fecha 16-10-2007.
TERCERO: Se condena en costas al ciudadano JEFERSON ALI MACHILLANDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.562.009, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (13-02-2015), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,
LA SECRETARIA,
Exp. Civil No. 13-3129.
Cuaderno de Medidas.