REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: DORA JOSEFINA MARCANO ROMERO, OLINDA DEL VALLE MARCANO DE MARCANO, OMAR ALFREDO MARCANO PEREIRA, ALFREDO RAMON MARCANO ROMERO, LUZMILA DEL VALLE MARCANO DE RODRIGUEZ, PABLO JOSE MARCANO ROMERO y FLOR BIBIANA ROMERO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.303.833, Nº 3.823.722, Nº 5.476.427, Nº 5.476.428, Nº 8.381.912, Nº 8.392.721 y Nº 878.332, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.953.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de Enero de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos: DORA JOSEFINA MARCANO ROMERO, OLINDA DEL VALLE MARCANO DE MARCANO, OMAR ALFREDO MARCANO PEREIRA, ALFREDO RAMON MARCANO ROMERO, LUZMILA DEL VALLE MARCANO DE RODRIGUEZ, PABLO JOSE MARCANO ROMERO y FLOR BIBIANA ROMERO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.303.833, Nº 3.823.722, Nº 5.476.427, Nº 5.476.428, Nº 8.381.912, Nº 8.392.721 y Nº 878.332, respectivamente, domiciliados en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 06 de Diciembre de 2.014, falleció Ab-Intestato el ciudadano PABLO RAMON MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 1.321.225, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en auto al folio 10.
Que presentan esta solicitud los seis (6) primeros, como hijos del causante y la última como su cónyuge, tal y como consta de partidas de nacimientos, que cursan en auto a los folios 19 al 24; acta de matrimonio, que cursa en auto a los folios 7 al 9; y copias de cédulas, que cursan en autos a los folios 12 al 18.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de PABLO RAMON MARCANO, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 15 de Enero de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5505.
En fecha 16 de Enero de 2.015, compareció la ciudadana DORA JOSEFINA MARCANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.303.833, asistida por el abogado en ejercicio ROBERT MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.953, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 20 de Enero de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 26 de Enero de 2.015, a las diez (10:00) y diez y treinta (10:30) antes meridiem, día y hora para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos SINECIO JOSE MARCANO y ROMER LUIS MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.634.196 y Nº 4.648.947, respectivamente, los mismos no comparecieron declarándose desierto el acto.
En fecha 26 de Enero de 2.015, compareció la ciudadana DORA JOSEFINA MARCANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.303.833, asistida por el abogado en ejercicio ROBERT MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.953, y pidió se acordara nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial.
En fecha 02 de Febrero de 2.015, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 06 de Febrero de 2.015, a las diez (10:00) y diez y treinta (10:30) antes meridiem, comparecieron los ciudadanos SILVINA TERESA CARABALLO y ABILIO DEL JESUS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.321 y Nº 3.825.037, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos SILVINA TERESA CARABALLO y ABILIO DEL JESUS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.321 y Nº 3.825.037, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DORA JOSEFINA MARCANO ROMERO, OLINDA DEL VALLE MARCANO DE MARCANO, OMAR ALFREDO MARCANO PEREIRA, ALFREDO RAMON MARCANO ROMERO, LUZMILA DEL VALLE MARCANO DE RODRIGUEZ, PABLO JOSE MARCANO ROMERO y FLOR BIBIANA ROMERO DE MARCANO; Que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida fue el causante PABLO RAMON MARCANO; Que saben y les consta que el ciudadano PABLO RAMON MARCANO, era de estado civil casado y falleció por Fibrilación Ventricular, SCA: Infarto al Miocardio, Hta Sistémica; Que saben y les consta que el ciudadano PABLO RAMON MARCANO, dejó como herederos a los ciudadanos DORA JOSEFINA MARCANO ROMERO, OLINDA DEL VALLE MARCANO DE MARCANO, OMAR ALFREDO MARCANO PEREIRA, ALFREDO RAMON MARCANO ROMERO, LUZMILA DEL VALLE MARCANO DE RODRIGUEZ, PABLO JOSE MARCANO ROMERO y FLOR BIBIANA ROMERO DE MARCANO, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como de las documentales que cursan en autos del folio 07 al 24, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PABLO RAMON MARCANO, a los ciudadanos DORA JOSEFINA MARCANO ROMERO, OLINDA DEL VALLE MARCANO DE MARCANO, OMAR ALFREDO MARCANO PEREIRA, ALFREDO RAMON MARCANO ROMERO, LUZMILA DEL VALLE MARCANO DE RODRIGUEZ, PABLO JOSE MARCANO ROMERO y FLOR BIBIANA ROMERO DE MARCANO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.303.833, Nº 3.823.722, Nº 5.476.427, Nº 5.476.428, Nº 8.381.912, Nº 8.392.721 y Nº 878.332, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge del mencionada finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 11-02-2015, siendo las 3:20 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,














LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5505.