REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 11.652-14
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.539.369, debidamente asistida por la abogada FANNY FIGUEROA RODRIGUEZ, interpuso en fecha 27-02-2014, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, solicitud de DIVORCIO 185-“A” en contra del ciudadano GERMAN RICHARD ESQUEDA ANZOLA; siendo asignada la misma a este en esa misma fecha (f. 11).
Por auto de fecha 01-04-2014 (f. 12), se exhortó a la actora a los efectos de que cumpla con la carga de indicar donde estuvo asentado su último domicilio conyugal, a los efectos de fijar posición en torno a la competencia territorial para conocer de la misma.
Por diligencia de fecha 05-06-2014 (f. 13), la actora con la debida asistencia jurídica, en cumplimiento al auto de fecha 01-04-2014, indica la dirección donde estuvo asentado su último domicilio.
Por auto de fecha 10-06-2014 (f. 14), se exhortó nuevamente a la actora para que estime el valor de la demanda e indique su equivalente en unidades tributarias en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152.
En fecha 13-06-2014 (f. 15) la parte actora procede a dar cumplimiento a la orden contenida en el auto de fecha 10-06-2014.
Por auto de fecha 28-07-2014 (f.16) la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 05-08-2014 (f. 17 y 18), se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al ciudadano GERMAN RICHARD ESQUEDA ANZOLA, domiciliado en ciudad Bolívar, concediéndose 4 días como término de distancia y para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Piar, Upata de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08-08-2014 (f. 19 al 22), la actora confiere poder apud-acta a la abogada FANNY FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado najo el N° 155.278 y procede a consignar las copias respectivas a los efectos de notificar al ciudadano GERMAN RICHARD ESQUEDA ANZOLA como al Fiscal del Ministerio Público pertinente; dejándose constancia en fecha 13-08-2014 de haberse librado las boletas respectivas, comisión y oficio. (f. 23 y 26).
En fecha 19-02-2015 (f. 27 y 28), el alguacil de este Tribunal consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado.
Por diligencia de fecha 25-02-2015 (f. 29), la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, solicitó en su condición como de garante constitucional y legal de las normas de orden público, la declinatoria del presente asunto en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09.
I.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones que la ciudadana ROSA MARGARITA RODRIGUEZ VELASQUEZ, pretende la disolución del vínculo matrimonial contraido con el ciudadano GERMAN RICHARS ESQUEDA ANZOLA celebrado por ante el Registro Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 22-12-1988, alegando que se encuentran separados desde el día 20-10-1993, con fundamento a lo norma contenida en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, tomando en consideración que la materia tratada en la presente solicitud es de familia de jurisdicción no contenciosa y que ciertamente conforme a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual en su artículo 3 se estableció “que los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en uno de los seis (6) Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a objeto de que continúe el trámite de este asunto.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por la ciudadana ROSA MARGARITA RODRIGUEZ VELASQUEZ, asistida por la abogada FANNY FIGUEROA RODRIGUEZ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, a uno de los seis (6) Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto y por consiguiente se ordena la remisión de dicha actuaciones al Juzgado que actualmente ejerza la función de distribuidor, para el sorteo de Ley.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia y vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas pertinente a la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/pbb.-
EXP. N°. 11.652-14

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.