REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Febrero del 2015
204° y 156°
Vista la diligencia de fecha 19-02-2015 suscrita por la ciudadana REYNA ESPERANZA ARNO DE PARRA, parte actora en la presente acción de OFERTA REAL DE PAGO, asistida por el abogado HERNAN RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados (Inpreabogado) bajo el N° 50.514, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el entonces Juzgado de la causa en fecha 28-09-1988 que pesa sobre el bien inmueble objeto del contrato de compra-venta que dio origen a ésta litis y participada a la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Arismendi con oficio N° 22-02-2-02-617, asimismo se libre el oficio correspondiente a la referida oficina a los fines de que proceda al registro del inmueble en cuestión, este Tribunal en virtud que consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que por auto de fecha 30-01-1991 (f. 209) el extinto Juzgado de la causa –Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta- decretó la ejecución de la sentencia dictada en este proceso en virtud de encontrarse la misma definitivamente firme, ordena la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 28-09-1998 por el Juzgado antes mencionado, la cual fue participada a la oficina de Registro Subalterno del Distrito Arismendi (hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta) mediante oficio N° 22-02-2-02-617 de fecha 28-09-1998, asimismo se ordena remitir anexo a la referida comunicación copia certificada del fallo dictado en fecha 02-12-1988 (f. 123 y 124) por el –extinto Juzgado de la causa antes mencionado así como de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de Este Estado fechada 27-11-1989 (f. 150 y 151) en las cuales se declaró válido la oferta realizada por la actora así como el deposito respectivo, con el objeto de que dicha oficina estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio, una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/pbb.-
Exp. 11.766-14