REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 09 de febrero de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000497


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, presenta formal acusación en contra de la Adolescente , por los hechos explanados ocurridos en fecha 23-11-2014, A LAS 3:00 de la madrugada aproximadamente mientras el ciudadano ASDRÚBAL HERNANADEZ se desplazaba por la avenida 4 de mayo a la altura del Hospital, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual venia en compañía de otros sujetos con aspecto de homosexual, se le acerco y le solicito el teléfono celular para realizar una llamada mientras el otro sujeto que la acompañaba distrajo al ciudadano ASDRÚBAL HERNANADEZ la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se había llevado el teléfono mientras la victima le preguntaba al compañero de la adolescente este negaba tener conocimiento en relación a los hechos, posteriormente llego otro sujeto también con aspecto de homosexual y le paso un cuchillo a este el cual le dio una puñalada en al pierna izquierda, la victima ingreso al Hospital Luís Ortega de Porlamar y al salir de ahí en compañía de su hermana logro observar a los ciudadanos que lo habían despojado del teléfono celular, los mismos se encontraban en la calle fraternidad, por lo cual este ciudadano hizo un llamado a funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policial Municipal de Mariño, los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector los cuales al ser informados de los hechos realizan la detención de dos ciudadanos identificados como XAVIER HALLENDI FERMIN FUENTES y GABRIEL ARTURO ALVAREZ HERNANDEZ quienes se encontraban en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A los mismos les realizan la respectiva revisión corporal logrando encontrarle a uno de los sujetos con aspecto de homosexual un cuchillo, el cual tenía escondido a la altura del pecho sujetándolo con un brasier. Los elementos que se presentan para el debate oral y privado son los siguientes: DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS: SUPERVISOR AGREGADO ABOGADO FREDDY CARRION, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial. Quien realizo el Reconocimiento Legal N° 1086-11-2014 de fecha 23-11-2014. Oficial Agregado ERASMO SALAZAR, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, por se quienes practicaron el AVALUO PRUDENCIAL, Nº 090-11-14, de fecha 23-11-2014. Oficial Agregado ERASMO SALAZAR Y SUPERVISOR AGREGADO ABOGADO FREDDY CARRION, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA N°3998-11-14 de fecha 23-11-14. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: Oficiales JOSE MIGUEL HERNANDEZ y JESUS REINALDO RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policial Municipal de Mariño, quienes suscribieron el acta policial de fecha 23-11-14 Y practicaron la detención de la adolescente. DE LA VICTIMA Y TESTIGO: Declaración del ciudadano ASDRÚBAL HERNANADEZ DE LAS DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO LEGAL 1086-11-14 de fecha 23-11-2014, AVALUO REAL N° 090-11-14 de fecha 23-11-2014, INSPECCION TECNICA N° 3998-11-14, de fecha 23-11-2014. ElMinisterio Público se reserva el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el Ministerio Público se reserva el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8º 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. la representación fiscal imputo el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal , la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del adolescente y la aplicación como sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS conforme al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de no acogerse el adolescente a la admisión solicito a este tribunal que se mantenga la medida impuesta . El DEFENSOR PUBLICO N°01, DR. CARLOS LUIS MOYA manifestó: “visto lo acontecido en esta audiencia solicito la remisión de la presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección adolescentes, visto lo manifestado por mi defendida. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA y el Dr. CARLOS LUIS MOYA, en su carácter de Defensor Público Nº01 de esta Sección de Adolescentes, representando al referido adolescente y lo manifestado por el Adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA “Yo soy inocente quiero ir a juicio”. Este Tribunal una vez admitida la Acusación presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, así como los elementos de prueba presentados en el mismo, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada, específicamente las siguientes: 1.- Acta policial de fecha , donde dejan constancia de lo siguiente 23-11-2014, A LAS 3:00 de la madrugada aproximadamente mientras el ciudadano ASDRÚBAL HERNANADEZ se desplazaba por la avenida 4 de mayo a la altura del Hospital, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual venia en compañía de otros sujetos con aspecto de homosexual, se le acerco y le solicito el teléfono celular para realizar una llamada mientras el otro sujeto que la acompañaba distrajo al ciudadano ASDRÚBAL HERNANADEZ la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se había llevado el teléfono mientras la victima le preguntaba al compañero de la adolescente este negaba tener conocimiento en relación a los hechos, posteriormente llego otro sujeto también con aspecto de homosexual y le paso un cuchillo a este el cual le dio una puñalada en al pierna izquierda, la victima ingreso al Hospital Luís Ortega de Porlamar y al salir de ahí en compañía de su hermana logro observar a los ciudadanos que lo habían despojado del teléfono celular, los mismos se encontraban en la calle fraternidad, por lo cual este ciudadano hizo un llamado a funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policial Municipal de Mariño, los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector los cuales al ser informados de los hechos realizan la detención de dos ciudadanos identificados como XAVIER HALLENDI FERMIN FUENTES y GABRIEL ARTURO ALVAREZ HERNANDEZ quienes se encontraban en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A los mismos les realizan la respectiva revisión corporal logrando encontrarle a uno de los sujetos con aspecto de homosexual un cuchillo, el cual tenía escondido a la altura del pecho sujetándolo con un brasier. 2.-Acta de Entrevista de la victima, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos ; aunado al 3.- Reconocimiento Legal No 1086-11-14 ; suscrito por los LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS: SUPERVISOR AGREGADO ABOGADO FREDDY CARRION, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial. Quien realizo el Reconocimiento Legal N° 1086-11-2014 de fecha 23-11-2014. Realizado a los objetos recuperados, “resulto ser un instrumento que se utiliza para cortar” así como del 4.-Avaluó prudencia realizado Oficial Agregado ERASMO SALAZAR, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, obtuvo las siguiente conclusiones Un teléfono blackberry modelo curve….” Y de la 5..- Inspección Técnica No. 3998-11-14, de fecha 23-11-2014. suscrita por el Oficial Agregado ERASMO SALAZAR Y SUPERVISOR AGREGADO ABOGADO FREDDY CARRION, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA N°3998-11-14 de fecha 23-11-14. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: Oficiales JOSE MIGUEL HERNANDEZ y JESUS REINALDO RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policial Municipal de Mariño, quienes suscribieron el acta policial de fecha 23-11-14 donde fue realizada en el lugar de los hechos. Siendo acogida la calificación del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, y a su vez con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, acoge la Calificación Jurídica realizada por el Ministerio Público, del delito , así como las pruebas ofrecidas por el fiscal por ser éstas útiles y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal A, de la Ley Especial citada, a las cuales se adhirió la defensa de autos . Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal. para asegurar las demás fases en cuanto la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo, se mantiene. También Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. Por Todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, acoge la Calificación Jurídica realizada por el Ministerio Público, del delito , así como las pruebas ofrecidas por el fiscal por ser éstas útiles y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal A, de la Ley Especial citada, a las cuales se adhirió la defensa de autos . SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal. TERCERO. En cuanto la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene CUARTO: Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 01.



DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA



Abg. . KARINA ROJAS ROJAS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA .



Abg. . KARINA ROJAS ROJAS.