|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 09 de febrero de 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000896


Vista las anteriores actuaciones. Visto Así mismo el contenido de la solicitud de sobreseimiento procedente de la Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal para a decidir con base a los siguientes fundamentos observa:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

En fecha 09 de Julio de 2009, funcionarios adscritos al Ministerio Público, suscribieron Denuncia Común, en donde dejaron constancia de los siguientes hechos:
“... comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA , de 17 años de edad, quien hasta el día de ayer estuvo viviendo en mi casa, porque se fue a la casa de un amigo de nombre Jesús, en el día de ayer miércoles 08/07/2009, como a eso de las 02:00 de la tarde, yo estaba llegando a mi residencia y mi hijo estaba en la casa, yo le reclame porque estaba durmiendo allí con sus amigos si yo le había dicho que no podían quedarse dentro de mi casa, fue cuando este reacciono de una manera agresiva, y empezó a gritar yo le pegue una cachetada y empezó a tirar todo los corotos, por toda la casa y me dio golpes por la cabeza, y me agarro por el cuello…”

Asimismo señala la Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda

Advierte el artículo 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal penal, las causas de extinción de la acción penal y en su ordinal octavo señala como un de ellas “la prescripción “

Etablece él articulo 318, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que. “son causa de extinción de la acción penal al prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncia a ella, o se encuentre evadida o prófugo de la justicia por algunos de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de código”.

De lo anterior comprendemos que, la acción penal se ha extinguido, obra de pleno derecho; por cuanto la misma se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y en presente caso ante la prescripción de la acción, si las partes no lo alegan, el juez debe acogerla.

Considera esta juzgadora ante la figura de la prescripción, encuentra suficientes razones para acordar de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal, quedando extinguida la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele al imputado , por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 415 del Código Penal, vigente para en la fecha que ocurrieron los hechos , en agravio de la víctima: EDEN ESMERALDA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.306.729 y en consecuencia lo mas ajustado es acordar el Sobreseimiento Definitivo de acuerdo a lo pautado en el ordinal Tercero el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguido al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA .conforme a los artículos 48 Ordinal 8 en concordancia con el artículo 615 de La ley que rige la materia. Así se decide. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas.