|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 04 de febrero de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000248


Vista las anteriores actuaciones. Visto Así mismo el contenido de la solicitud de sobreseimiento procedente de la Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa del ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR, este Tribunal para a decidir con base a los siguientes fundamentos observa:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.


Manifiesta la Representación Fiscal que...siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado, se trasladaron al hospital Luis Ortega de Porlamar una vez que recibieron llamada telefónica informando que en dicho centro de salud había ingresado una adolescente con signos de aborto, quedando la misma identificada como IDENTIDAD OMITIDA, quien informó a los funcionarios que ella se había suministrado dos pastillas de un medicamento llamado sitoté y como a las nueve de la mañana de ese mismo día, se le presentaron los dolores, donde fue trasladada al Ambulatorio de villa Rosa, posteriormente los funcionarios Policiales se trasladaron a la morgue del hospital donde verificaron que había un feto de 22 semanas de gestación, al cual se le realizarían las respectivas experticias…”

Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda

Advierte el artículo 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal penal, las causas de extinción de la acción penal y en su ordinal octavo señala como un de ellas “la prescripción “

Por otra parte él articulo 318, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que. “son causa de extinción de la acción penal al prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncia a ella, o se encuentre evadida o prófugo de la justicia por algunos de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de código”.

De lo anterior comprendemos que, la acción penal se ha extinguido, obra de pleno derecho; por cuanto la misma se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y en presente caso ante la prescripción de la acción, si las partes no lo alegan, el juez debe acogerla.

Esta juzgadora ante la figura de la prescripción, encuentra suficientes razones para acordar de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal, quedando extinguida la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele al imputado , por la presunta comisión del delito ABORTO PROVOCADO, tipificado en el artículo 432 vigente para la fecha de los hechos , en agravio de la víctima Elizabeth González , y en consecuencia lo mas ajustado es acordar el Sobreseimiento Definitivo de acuerdo a lo pautado en el ordinal Tercero el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA


En virtud de yodos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguido al ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR conforme a los artículos 48 Ordinal 8 en concordancia con el artículo 615 de La ley que rige la materia. Así se decide. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas .
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas.