|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 04 de febrero de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000333


Vista las anteriores actuaciones. Visto Así mismo el contenido de la solicitud de sobreseimiento procedente de la Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para a decidir con base a los siguientes fundamentos observa:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.


Manifiesta la Representación Fiscal que se inicia la presente investigación en virtud del acta policial suscrita por la funcionario Ángel francisco Marín; en la cual textualmente entre otras cosa se expresa: encontrándome en labores de patrullaje…. Logramos avistar a un ciudadano… procedimos a darla la vos de alto… incautándole en la pretina del pantalón un arma de fabricación rudimentaria…”

Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda

Advierte el artículo 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal penal, las causas de extinción de la acción penal y en su ordinal octavo señala como un de ellas “la prescripción “

Por otra parte él articulo 318, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que. “son causa de extinción de la acción penal al prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncia a ella, o se encuentre evadida o prófugo de la justicia por algunos de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de código”.

De lo anterior comprendemos que, la acción penal se ha extinguido, obra de pleno derecho; por cuanto la misma se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y en presente caso ante la prescripción de la acción, si las partes no lo alegan, el juez debe acogerla.

Esta juzgadora ante la figura de la prescripción, encuentra suficientes razones para acordar de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal, quedando extinguida la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele al imputado , por la presunta comisión del delito Porte ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 vigente para la fecha de los hechos , y en consecuencia lo mas ajustado es acordar el Sobreseimiento Definitivo de acuerdo a lo pautado en el ordinal Tercero el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA


En virtud de yodos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguido al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 48 Ordinal 8 en concordancia con el artículo 615 de La ley que rige la materia. Así se decide. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas .
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas.