REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 23 de febrero de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000108
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día (23) de febrero del año Dos mil quince (2015 ), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Público Dr. ARGENIS ASERRANO, en la que señalo:” "Pongo a disposición de este tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, por hechos que se describe de modo, tiempo y lugar, como elementos de convicción a saber: 01.- Oficio N°PMM-152-15, procedente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, mediante el cual remiten las actuaciones al ministerio publico, de fecha 22-02-15. 02.- Acta Policial, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, de fecha 22-02-15. 3.- Informe Medico realizado al ciudadano Racso Moya de fecha 22-2-15. 4.- Acta de Entrevista al ciudadano LUIS JOHAN CORRALES. 5.-Acta de Entrevista EDITH CRISTINA ZAPATA RODRIGUEZ. Acta de Entrevista JEDERSON ENRIQUE MARCANO GOMEZ. 6.- Oficio N°PMM-153-15, REGISTROS POLICIALES. 7.-OFICIO N°PMM-154-15RESEÑA POLICIAL. INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA. Acta de lectura de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA de fecha 22-02-15. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente aquí presentado, encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 413 del Ejusdem y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES ante la autoridad que ha bien tenga designar el tribunal .” Por su parte la DEFENSA PUBLICA N°02 DRA. JUANA REYES, expuso: “visto la exposición de mi defendido en la cual manifiesta que el día de ayer encontrándose en compañía de varias personas fue victima de agresión por parte de los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro quienes sin motivo alguno señalaron que mi defendido de hechos tales como que este estaba realizándoles gestos con una botella y además y estar profiriéndoles palabras obscenas a ellos hechos estos desvirtúales por mi defendido quien manifiesta que las palabras obscenas escuchadas era un conversación telefónicas que este estaba sosteniendo en ese momento mi defendido fue victima resulto lesionado con esta actuación policial solicito la investigación a los hechos escritos solicito la liberada plena de mi defendido toda vez que su conducta no presenta ningún tipo de carácter punible. Asimismo solicito se le sea practicado evaluación medico forense en la persona de mi defendido y se oficie a la fiscalía superior para la investigación de los funcionarios actuantes. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa:. visto lo manifestado por las partes, y tomando en consideración las actuaciones que han sido puesta de manifiesto ante este despacho, entre las cuales se encuentra el acta policial de detención de fecha22-02-15 que señala que siendo aproximadamente a las 4:00pm horas de la tarde del día 22-2-2015 encontrándose en labores de vigilancia y patrullaje (punto a pie) en compañía de los oficial (PMM) Edith Zapata portando de la cedula de identidad N°20.905.088 Y EL OFICIAL (pmm) Jerfenson Marcano, portando de la cedula de identidad N°21.324.284 NOS ENCONTRABAMOS EN EL CASTILOO DE San Carlos de Borromeo que esta ubicado en la calle principal de pampatar Municipio Maneiro cuando un ciudadano se trasladaba a pie por la acera del lugar, pudimos notar que se encontraba en estado de ebriedad, llevando botella de cerveza en la mano derecha, el mismo al pasar por el lugar donde nos encontrábamos haciendo gestos con la botella voltea al frente de los funcionarios y de forma grotesca hacia nosotros empezó a vociferar palabras obscenas (coño de madre policías,…), al momento no se le hizo caso a las palabras del ciudadano ya que estaba tomado, se dejo tranquilo pero el ciudadano siguió en seguir ofendiéndolos, concatenado esta acta policial con la declaración del ciudadano LUIS JOHAN CORRALES, EDITH CRISTINA ZAPATA RODRIGUEZ y el acta de Entrevista JEDERSON ENRIQUE MARCANO GOMEZ, quienes corroboran lo señalados en el acta policial, siendo que este no es un delito de los que se encuentran en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que podría merecer la sanción de privación de libertad se acuerda la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES, cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgos., por lo antes expuesto este Tribunal declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica. En relaciona lo solicitado por la defensa Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de realizar la evaluación para el día 25-02-2015, a las 8:00am, y de conformidad a lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que se apertura la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes y en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar al adolescente como autor del hecho que se le imputa, por lo que se acoge la precalificación fiscal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 413 del Ejusdem y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: En relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO:Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 413 del Ejusdem y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de realizar la evaluación medico legal para el día 25-02-2015, a las 8:00am. CUARTO: se ordena oficiar a la Fiscalia Superior, a los fines de que se apertura la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes de conformidad a lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: se acuerda la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES, cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo. Siendo las 01:07 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y en señal de conformidad firman. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales. Emítase la correspondiente Resolución Judicial. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA ROJAS ROJAS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA ROJAS ROJAS.
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