REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL Nº 02
SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Lunes Veintitrés (23) de Febrero de Dos mil quince (2015)
204° y 155°


ASUNTO PRINCIPAL : OP014-D-2015-000108
ASUNTO : OP014-D-2015-000108

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Lunes (23) de Febrero de dos mil quince (2015), siendo las 12:20 horas y minutos de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección Adolescentes; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, DR. ARGENIS SERRANO, se da inicio a la misma, Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, de Guardia, conformado por la Juez DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la Secretaria, ABG. KARINA ROJAS ROJAS, el Alguacil el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente si tenía un abogado privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con medios económicos para costear abogado privado; por lo tanto pido el Tribunal me designe un abogado público. Estando presente en el día de hoy, la Dra. JUANA REYES por encontrarse de guardia y en ese sentido manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado Igualmente indico como domicilio procesal: Avenida 4 de mayo sede de la Defensoría Pública, Planta Baja, La Asunción Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: "Pongo a disposición de este tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, por hechos que se describe de modo, tiempo y lugar, como elementos de convicción a saber: 01.- Oficio N°PMM-152-15, procedente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, mediante el cual remiten las actuaciones al ministerio publico, de fecha 22-02-15. 02.- Acta Policial, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, de fecha 22-02-15. 3.- Informe Medico realizado al ciudadano Racso Moya de fecha 22-2-15. 4.- Acta de Entrevista al ciudadano LUIS JOHAN CORRALES. 5.-Acta de Entrevista EDITH CRISTINA ZAPATA RODRIGUEZ. Acta de Entrevista JEDERSON ENRIQUE MARCANO GOMEZ. 6.- Oficio N°PMM-153-15, REGISTROS POLICIALES. 7.-OFICIO N°PMM-154-15RESEÑA POLICIAL. INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA. Acta de lectura de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 22-02-15. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente aquí presentado, encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 413 del Ejusdem y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES ante la autoridad que ha bien tenga designar el tribunal. Es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Pública N°03 Dra. JUANA REYES, quien expone: solicito se le ceda la palabra a mi defendido y luego a esta defensa para ejercer la defensa técnica. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º, en el artículo 131 en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
en sus artículos 90, 538, 540 al 546, 558, 564, 569, y 583, “Ejusdem”, se le procedió a interrogar al adolescente si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo cual respondieron afirmativamente, manifestando igualmente sus voluntades de declarar, tomando las previsiones el Tribunal para que declaren de manera separada. EN CONSECUENCIA SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo fui para la playa con mis primas y unos amigos compartiendo un rato me venia para mi casa que íbamos hacer un sancocho yo estaba hablando con un amigo diciéndole grosería y estaba un policía y el pensó que yo lo estaba insultando y el policía me agarro y me tiro para el piso y como yo estaba tomado y después hay fue cunado el se me vino encima y me dieron golpes y me rompieron el diente y me tiraron al piso me dieron patadas cachetadas y golpes y yo estaba esposado. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICA PENAL Nº 02 DRA. JUANA REYES, QUIEN EXPONE: “visto la exposición de mi defendido en la cual manifiesta que el día de ayer encontrándose en compañía de varias personas fue victima de agresión por parte de los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro quienes sin motivo alguno señalaron que mi defendido de hechos tales como que este estaba realizándoles gestos con una botella y además y estar profiriéndoles palabras obscenas a ellos hechos estos desvirtúales por mi defendido quien manifiesta que las palabras obscenas escuchadas era un conversación telefónicas que este estaba sosteniendo en ese momento mi defendido fue victima resulto lesionado con esta actuación policial solicito la investigación a los hechos escritos solicito la liberta plena de mi defendido toda vez que su conducta no presenta ningún tipo de carácter punible. Asimismo solicito se le sea practicado evaluación medico forense en la persona de mi defendido. Es todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes de los hechos siendo aproximadamente a las 4:00pm horas de la tarde del día 22-2-2015 encontrándose en labores de vigilancia y patrullaje (punto a pie) en compañía de los oficial (PMM) Edith Zapata portando de la cedula de identidad N°20.905.088 Y EL OFICIAL (pmm) Jerfenson Marcano, portando de la cedula de identidad N°21.324.284 NOS ENCONTRABAMOS EN EL CASTILOO DE San Carlos de Borromeo que esta ubicado en la calle principal de pampatar Municipio Maneiro cuando un ciudadano se trasladaba a pie por la acera del lugar, pudimos notar que se encontraba en estado de ebriedad, llevando botella de cerveza en la mano derecha, el mismo al pasar por el lugar donde nos encontrábamos haciendo gestos con la botella voltea al frente de los funcionarios y de forma grotesca hacia nosotros empezó a vociferar palabras obscenas (coño de madre policías, mama huevo), al momento no se le hizo caso a las palabras del ciudadano ya que estaba tomado, se dejo tranquilo pero el ciudadano siguió en seguir ofendiéndonos, concatenado con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien refiere asimismo de EDITH CRISTINA ZAPATA RODRIGUEZ. Acta de Entrevista JEDERSON ENRIQUE MARCANO GOMEZ, quienes corroboran lo señalados en el acta policial, siendo que este no es un delito de los que no se encuentra en le parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES, cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgos. Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de realizar la evaluación para el día 25-02-2015, a las 8:00am, y de conformidad a lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que se apertura la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes, este Tribunal declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar al adolescente como autor del hecho que se le imputa, así mismo se acoge la precalificación fiscal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 413 del Ejusdem y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia: PRIMERO: En relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO:Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 413 del Ejusdem y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de realizar la evaluación medico legal para el día 25-02-2015, a las 8:00am. CUARTO: se ordena oficiar a la Fiscalia Superior, a los fines de que se apertura la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes de conformidad a lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: se acuerda la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES, cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo. Siendo las 01:07 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y en señal de conformidad firman. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales. Emítase la correspondiente Resolución Judicial. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. ARGENIS SERRANO


LA DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 02

DRA. JUANA REYES
EL ADOLESCENTE

LUIS ENRIQUE VALLEJO TILLERO
LA SECRETARIA,


ABG. KARINA ROJAS ROJAS.