|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de febrero de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000221
Vista las anteriores actuaciones. Visto Así mismo el contenido de la solicitud de sobreseimiento procedente de la Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cedula de identidad numero: XXXXXX, este Tribunal para a decidir con base a los siguientes fundamentos observa:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
En fecha 23 de Junio de 2011, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) practicaron detención flagrante de un adolescente y levanta Acta Policial, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el Municipio Mariño cuando avistaron a la altura de la Calle San Nicolás, cruce con Doña Isabel en Porlamar a dos (02) ciudadanos, uno de ellos portando un bolso negro, quien trataba de entregarle al otro un objeto de color azul, no obstante, al notar la presencia policial asumieron una actitud nerviosa, ingresando a una vivienda con fachada de color amarillo, los funcionarios actuantes iniciaron su persecución ingresando al interior del mismo inmueble, de conformidad con una de excepciones previstas en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo interior practicaron la revisión corporal de ambos, no incautando al adolescente ningún elemento de interés criminalístico, mientras que al adulto identificado como ENZO ALEXANDER RODRIGUEZ, lograron incautarle en el interior del bolso que portaba la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279 grms) gramos de COCAINA, dividida en varios envoltorios, así como una balanza de precisión que resultó impregnada de la sustancia incautada, igual que el bolso que contenía, asi mismo lograron incautarle los funcionarios actuantes TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BsF. 330,00) en efectivo, desglosados en una cantidad significativa de billetes de baja denominación.
Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Tal como lo manifiesta la vindicta publica que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, sin embargo no existe suficientes elementos de prueba que permitan solicitar de manera responsable el enjuiciamiento del adolescente como autor o posible participe del hecho punible, ya que de lo actuado, se evidencia que el adolescente al ser detenido no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico, resulto negativo en el consumo de Marihuana y finalmente no hay testigos presénciales que pudiera con los dichos los hallazgos e los funcionarios actuantes,
Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 7 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que no fue posible para la Vindicta Pública, recabar ningún otro elemento, que los lleve a la Convicción de la participación de adolescente imputado en el hecho que se investiga, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y así se decid
DISPOSITIVA
En virtud de yodos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguido aL adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 48 Ordinal 8 en concordancia con el artículo 615 de La ley que rige la materia. Así se decide. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. Chiquinquirá Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Chiquinquirá Rojas.
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