REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N º03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000602
ASUNTO : OPO4-P-2015-000602

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 27-02-2015, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 10:00 horas de la mañana, por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico Dr. TRINO SALAZAR, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-53129-2015, la cual fue ratificada el día de hoy 27-02-2015, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 30-11-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Dr. TRINO SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YORME LUIS BELLO GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 23.589.342, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2, del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 30-11-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. En fecha 04 de FEBRERO de 2015, en horas de la mañana, los ciudadanos JUNNYOR JOSE CEBALLOS ALVAREZ (occiso), y CESAR OMAR CEBALLOS (occiso), dentro de un vehículo propiedad del ciudadano CESAR OMAR CEBALLOS (occiso) quienes se disponían a trabajar en una obra de construcción ubicada en el sector playa Moreno y los mismos fueron sorprendidos por el ciudadano YORME LUIS BELLO GARCIA que sin mediar palabra les propino varios impactos de bala en contra de las víctima del presente caso, ocasionándole la muerte de manera instantánea, posteriormente dándose la fuga del sitio en compañía de otro ciudadano a bordo de una motocicleta …..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano YORME LUIS BELLO GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 23.589.342, sin otros datos que aportar; podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2, del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Trascripción de Novedades de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario JHONNATHAN VASQUEZ, adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia del hecho punible.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios WISMAR VELASQUEZ, JEAN PIERRE SOTO, JHONNATHAN VASQUEZ y HULBOLT ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de cómo ocurrieron los hechos en donde resultaron muertos por arma de fuego los ciudadanos JUNNYOR JOSE CEBALLOS ALVAREZ, y CESAR OMAR CEBALLOS.

• Acta de Inspección Técnica N° 046 de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios HUMBOLT ZABALA, JHONNATAN VASQUEZ, WISMARK VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos en donde resultaron muertos por arma de fuego los ciudadanos JUNNYOR JOSE CEBALLOS ALVAREZ, y CESAR OMAR CEBALLOS.

• Acta de Inspección Técnica N° 047 de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios HUMBOLT ZABALA, JHONNATAN VASQUEZ, WISMARK VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la inspección realizada al cuerpo sin vida del ciudadano JUNNYOR JOSE CEBALLOS ALVAREZ, en la morgue del hospital Central de este estado.
• Acta de Inspección Técnica N° 048 de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios HUMBOLT ZABALA, JHONNATAN VASQUEZ, WISMARK VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la inspección realizada al cuerpo sin vida del ciudadano CESAR OMAR CABALLOS, en la morgue del hospital Central de este estado..

• Acta de Entrevista, de fecha 04 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano LUIS, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Entrevista, de fecha 04 de febrero de 2015, rendida por la ciudadana JOSEFINA, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Entrevista, de fecha 04 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO ROJAS SANTAMARIA, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Entrevista, de fecha 04 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano ALEX, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Entrevista, de fecha 04 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano EDUARDO, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Entrevista, de fecha 04 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano MANUEL, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Entrevista, de fecha 04 de febrero de 2015, rendida por la ciudadana MARVELYS JOSEFINA CEBALLOS, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Experticia de seriales de Carrocería y motor N° 136-15 de fecha 05 de febrero de 2015 suscrita por el funcionario LUIS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia la inspección realizado a un vehículo recuperado en la presente investigación.

• Acta De Inicio De Investigación Fiscal, de fecha 05 de febrero de 2015, suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.


• Acta de Entrevista, de fecha 06 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano RUBER LUIS LUGO MORENO, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-073-DC-143-B-66-15 de fecha 06 de febrero de 2015 suscrita por el funcionario YADIRA MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia la inspección realizada a las evidencias colectadas en el sitio del suceso en la presente investigación.

• Acta de Entrevista, de fecha 10 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano EL OBRERO, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Investigación Penal de fecha 12 de febrero de 2015 suscrita por el funcionario WISMARK VELASQUEZ, JHONNATAHN VASQUEZ y HUMBOLDT ZABALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia la diligencia realizada en el presente caso.

• Acta de Entrevista, de fecha 12 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano HERNAN, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Levantamiento de Cadáver N° 356-1741-054 de fecha 13 de febrero de 2015, suscrita por la funcionaria JOSE CASTRO, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver N° 356-1741-055 de fecha 13 de febrero de 2015, suscrita por la funcionaria JOSE CASTRO, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista, de fecha 16 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano JOSE, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
• Acta de Investigación Penal de fecha 27 de febrero de 2015 suscrita por los funcionarios WISMARK VELASQUEZ, JHONNATAHN VASQUEZ y HUMBOLDT ZABALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia la diligencia realizada para la identificación plena del ciudadano YORME LUIS BELLO GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 23.589.342.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2, del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 015-15, al ciudadano YORME LUIS BELLO GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 23.589.342, sin otros datos que aportar; podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2, del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA






LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA