REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000600
ASUNTO : OP04-P-2015-000600
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ADRIANA CRESCINI.
IMPUTADO: YAEL JOSE RODRIGUEZ SALAZAR , venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.923, soltero, nacido en fecha 07-12-1977, de 37años de edad, de ocupación u oficio panadero, y residenciado en la Valera, av 3 c/c 15 casa sinnúmero sector la colina la inmaculada cerro la concepción Valera, Estado Trujillo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 27-02-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano imputado YAEL JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, ha sido presentado de acuerdo con la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere asimismo de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº02 de Audiencias y Medidas en Funciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según Oficio Nº C2-5390-2014, de fecha 18-08-2014, por el delito de Violencia Física Agravada, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde el Tribunal antes señalado, en consecuencia este Tribunal Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del Tribunal antes indicado o en su defecto ante el Tribunal de Control que se encuentre de Guardia en la Jurisdicción del Distrito Capital. Se Ordena librar el Oficio respectivos al de Primera Instancia en Funciones de Control Nº02 de Audiencias y Medidas en Funciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, o en su defecto al Tribunal de Control de Guardia. Se comisiona para realizar el Traslado del mismo con la respectiva custodia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA