REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000536
ASUNTO : OPO4-P-2015-000536
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: GUILLERMO JOSE ORTEGA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.217.422, estado civil soltero, nacido en fecha 05-12-1966, de 48 años de edad, natural de Caripito, estado Monagas, y residenciado en Sector Achipano, ultima Calle, casi numero de bloque “taller del Sr. Chilo”, Municipio Mariño, de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS MARCANO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 14-02-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podrían ser autores o partícipes del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 12-02-2015 Suscrita por funcionarios adscrito a la Policia Municipal de Mariño ( POLIMARIÑO), Acta de Lectura de los derechos del imputado de fecha 12-02-2015, Planilla de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 12-02-2015, Acta de Entrevista de fecha 12-02-2015 rendida por la ciudadana ROSALBA RODRIGUEZ, Reconocimiento Legal con fijación fotográfica Nº 0047-02-15 de fecha 12-02-2015, Reconocimiento Legal con fijación fotográfica Nº 0048-02-15 de fecha 12-02-2015, Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 0062-02-15 de fecha 12-02-2015, Oficio N° 9700-103-245 de fecha 12-02-2015 donde se reflejan los registros policiales del imputado, Orden de inicio de investigación suscrito por la Fiscalia Décima. En virtud de que revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes, incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones el ciudadano imputado fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera este Tribunal que al estar llenos los extremos de Ley, con todos estos elementos presentados hasta el día de hoy en que se celebra la presente audiencia están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GUILLERMO JOSE ORTEGA VARGAS, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave es igual en su limite máximo es igual a los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, así como los extremos de los artículos 236 ordinal 3º y 238 todos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es DECRETAR en contra del imputado una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO DE LA REGION INSULAR. Se ordena librar las correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se Declara Con Lugar la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia se Acuerda el traslado del imputado para el día de hoy hasta la emergencia del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de ser atendido, se determine su estado de salud actual, se le preste tratamiento medico, se le realice los exámenes incluyendo rayos x de ser necesarios, se le administre el tratamiento que el mismo requiera, y se remita el respectivo informe a este Tribunal; así mismo se Acuerda la practica de la Evaluación Medico Forense al imputado de autos, para el día 18 de Febrero de 2015, a las 07:00 horas de la mañana, por lo que se Acuerda su traslado para la Medicatura Forense a los fines de determinar estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión, localización, tipo y tiempo de curación , debiendo remitir el respectivo informe por escrito a este Tribunal. Librar los oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA