REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000525
ASUNTO : OPO4-P-2015-000525
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-253761-2013, iniciada la investigación en fecha 18-06-2013, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ALBERTO SAMUEL BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.111.012, de 23 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-11-1989, residenciado en la Calle Virgen del Valle, Casa S/N al lado del Ambulatorio, Sector Campomar, Municipio Mariño, sin otros datos que aportar; y JARIN JOSE GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.621.659, de 18 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-05-1995, residenciado en la Calle Principal del Sector Lllano Adentro, Casa S/N cerca del autolavado La Bandera, Municipio Mariño, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 18-06-2013, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. cuando siendo aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistiscas, reciben llamada de la Central Telefónica del Instituto Neoespartano de Policía, informando que a la morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de genero masculino, presentado heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se constituyo una comisión, quienes se dirigieron al sitio donde lograron observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…. De la investigación realizada.. se logro determinar que el ciudadano JOSE DEL VALLE ACOSATA BASANTA ( occiso), se encontraba en las adyacencias de la Callle Luís Longart del Sector Campomar, Municipio Mariño de este Estado, siendo interceptado por los ciudadanos ALBERTO SAMUEL BRITO LOPEZ, alias SAMUELITO y JARIN JOSE GARCIA MATA, alias CHULUNGO, quienes sacaron a relucir armas de fuego y sin mediar palabras efectuaron disparos en contra de su humanidad.”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos ALBERTO SAMUEL BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.111.012, de 23 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-11-1989, residenciado en la Calle Virgen del Valle, Casa S/N al lado del Ambulatorio, Sector Campomar, Municipio Mariño, sin otros datos que aportar; y JARIN JOSE GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.621.659, de 18 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-05-1995, residenciado en la Calle Principal del Sector Llano Adentro, Casa S/N cerca del autolavado La Bandera, Municipio Mariño, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 18-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con fijación fotográficas, N° 201, de fecha 18-06-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con fijación fotográficas, N° 202, de fecha 18-06-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 18-06-2013, rendida por la ciudadana MARIA CLEOTILDE BASANTA DE ACOSTA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Levantamiento de Cadáver, N° 9700-159-263, de fecha 20-06-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Protocolo de Autopsia de Cadáver, N° 9700-159-263, de fecha 20-06-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Análisis Hematológico, N° 9700-073-M-177, de fecha 21-06-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 18-06-2013, rendida por la ciudadana YACELIS COROMOTI LOPEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
Se deja constancia que no se relaciona el Testigo 1 por no haber sido aportado sus datos de identificación de por lo menos el primer nombre y el primer apellido esto en resguardo de lo previsto en el artículo 213 de la norma adjetiva penal vigente, y de los principios de seguridad y certeza procesal así como el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 011-15 Y 012-15 a los ciudadanos ALBERTO SAMUEL BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.111.012, de 23 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-11-1989, residenciado en la Calle Virgen del Valle, Casa S/N al lado del Ambulatorio, Sector Campomar, Municipio Mariño, sin otros datos que aportar; y JARIN JOSE GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.621.659, de 18 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-05-1995, residenciado en la Calle Principal del Sector Llano Adentro, Casa S/N cerca del autolavado La Bandera, Municipio Mariño, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO4-P-2015-000525
EXPTE FISCAL: MP-253761-2013