REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO3-P-2015-000059
ASUNTO : OPO3-P-2015-000059
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: LUIS ARTURO VILLARROEL SALAZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.770.842, de 22 años de edad, de estado Civil soltero, nacido en fecha 30-10-1992 y residenciado en las Marvales, Calle Principal, Casa S/N al lado del restaurant Las Morochas, Municipio Tubores de este Estado; ROQUEL ANTONIO MALAVER SALAZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.400.256, de 29 años de edad, de estado Civil soltero, nacido en fecha 01-03-1985 y residenciado en las Giles, Sector Guayacán Sur, calle Pió Rodríguez, Casa Nº 40-31, Municipio Tubores de este Estado; y IVAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.899.721, de 30 años de edad, de estado Civil soltero, nacido en fecha 19-02-1985 y residenciado en las Marvales, Sector Las Cuicas, Casa Nº S/N, frente a la Cooperativa Nueva Espartanos, Municipio Tubores de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ROBERT MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. KATTY GOMEZ.
Habiéndose efectuado el día 15-02-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que se haya cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que el Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se decreta a los ciudadanos LUIS ARTURO VILLARROEL SALAZAR, ROQUEL ANTONIO MALAVER SALAZAR, y IVAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, su LIBERTAD PLENA. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Libertad Plena. Y se ordena librar los Oficios respectivos. TERCERO: Vista la Solicitud de la defensa técnica de los ciudadanos se DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso a los mencionados ciudadanos, conforme a los artículos 20 y 28 de nuestra Carta Magna, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Acuerda Expedir una (01) copia certificada de las actuaciones solicitada por la defensa técnica. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA