REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO3-P-2015-000044
ASUNTO : OPO3-P-2015-000044
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: IVAN RAFAEL SERRANO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.867.993, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-11-1994, de 20 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en Bella Vista, Calle Nueva Esparta, Casa Nº308, Los Delfines, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; y YAINEL JOSE ESCALONA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.897.941, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-08-1995, de 18 años de edad, residenciado en la Avenida Bolívar con Calle Marcano, Casa Nº 31-62, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Solo en cuanto al imputado ciudadano IVAN RAFAEL SERRANO ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal Vigente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ADRIANA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 15-02-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al ciudadano YAINEL JOSE ESCALONA ESCALONA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos en relación al mismo, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que este haya cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que el Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno en relación al mismo. SEGUNDO: En virtud de que en relación al ciudadano YAINEL JOSE ESCALONA ESCALONA, no nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, al no imputar delito alguno en relación al mismo, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se Decreta al ciudadano YAINEL JOSE ESCALONA ESCALONA, su LIBERTAD PLENA. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Y se ordena librar los Oficios respectivos. TERCERO: Vista la Solicitud de la defensa técnica del ciudadano YAINEL JOSE ESCALONA ESCALONA, se Declara Con Lugar y en consecuencia se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso al mencionado ciudadano YAINEL JOSE ESCALONA ESCALONA, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se ordena librar Oficio respectivo. CUARTO: En principio, este Juzgado, en relación al ciudadano IVAN RAFAEL SERRANO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal Vigente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, ejerciendo el control judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, que con los elementos que constan en autos, están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal Vigente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente. QUINTO: En cuanto al ciudadano IVAN RAFAEL SERRANO ROJAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 13-02-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Oficio Nº9700-103-AT de fecha 14-02-2015 de los Registros y Antecedentes penales de los ciudadanos imputados, Actas de Lectura de los derechos de los imputados de fecha 13-02-2015, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana LUISKEYLA DURAN ( ADOLESCENTE) de fecha 13-02-2015, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ERICK GARCIA de fecha 13-02-2015, Reconocimiento Legal con fijación fotográfica Nº 0052-02-15 de fecha 13-02-2015, Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 0071-02-15 de fecha 14-02-2015, Orden de Inicio de Investigación de fecha 15-02-2015. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. SEXTO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado IVAN RAFAEL SERRANO ROJAS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar al imputado IVAN RAFAEL SERRANO ROJAS, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad del imputado IVAN RAFAEL SERRANO ROJAS, se Ordena Librar las correspondientes Boleta de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa de los mencionados ciudadanos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA