REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002423
ASUNTO : OP01-P-2011-002423
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: FELIX ELIAS SALAS YAJURE, titular de la cédula de identidad No. 10.973.621 residenciado en Calle Cuji Casa numero 89 de Color Blanca Munición Gaspar Marcano de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Vigente, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Vigente, ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal vigente y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANIBAL GUTIERREZ.

RESOLUCION JUDICIAL
Revisadas las anteriores actuaciones, seguida al imputado al ciudadano FELIX ELIAS SALAS YAJURE, así como la solicitud presentada por el mismo imputado y defensor mediante escritos en el cual, solicita a este Tribunal Permiso de Viaje para realizar diligencias personales este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado FÉLIX ELÍAS SALAS YAJURE, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Falcón, desde el día 12-02-2015, hasta el día 12-03-2015, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de su representante legal o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje al regresar. Asimismo se Ordena notificar a las partes y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Así se decide. POR TODO CUANTO ANTECEDE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado FÉLIX ELÍAS SALAS YAJURE, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Falcón, desde el día 12-02-2015, hasta el día 12-03-2015, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de su representante legal o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje al regresar. Asimismo se Ordena notificar a las partes y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA




LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA