REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2013-010805
ASUNTO : OPO1-P-2013-010805
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: PHILLIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.243.559, concubino, nacido en fecha 17-10-1990, de 23 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Mecánico y residenciado en Sector Los Restos, Segunda Calle Incesar, casa Nº 3-37 de color rosada, cerca del INCES, una casa de dos niveles, Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado; y JEIMARY DEL VALLE ROJAS AMUNDARAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.905.185, de estado civil concubino, nacido en fecha 13-04-1989, de 25 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Mantenimiento y residenciada en Sector Los Restos, Segunda Calle Incesar, casa Nº 3-37 de color rosada, cerca del INCES, una casa de dos niveles, Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. MANUEL BAEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente. El Tribunal acordó fijar el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 19-09-2014. Siendo la oportunidad fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal, estando presente el Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Dr. MANUEL BAEZ, quien presentó acusación en contra de los imputados ciudadanos PHILLIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA, y JEIMARY DEL VALLE ROJAS AMUNDARAY, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente; en esa oportunidad el Tribunal seguidamente le cedió la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Dr. MANUEL BAEZ, quien expuso entre otras cosas: “Actuando como Fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados PHILLIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA, y JEIMARY DEL VALLE ROJAS AMUNDARAY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente, así mismo, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento de los imputados y sea ordenado el pase a juicio oral y público, en caso que los ciudadanos imputados una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos, solicito sea declarado culpables e impuestos de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal Dra. MARIA TOMEDES, quien entre otras cosas expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a mis defendidos, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que los mismos desean acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente el Tribunal evidencio que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Ordinario , por lo que reviso el escrito acusatorio y los medios promovidos en el mismo, y visto que el escrito acusatorio reúne los requisitos formales y esenciales por lo que de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que en este caso el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, previstos en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la victima Pública, esta presente los datos identificativos de los imputados, hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye, existiendo una narración de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos que presuntamente cometieron los imputados, hay hechos establecidos, hay una fundamentación en cada circunstancia, se les indicó cual es el precepto jurídico aplicable, se señalo las diligencias de investigación que constituyeron en apreciación de la Fiscalia del Ministerio Público una presunción de la culpabilidad, teniendo como consecuencia la ubicación y descripción del tipo penal imputado; es por lo que, este Tribunal Admite Totalmente la acusación Fiscal presentada en contra de los imputados de autos por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente; así mismo este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Expertos: Dra. Gilmary Sirtt, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Funcionarios: Jesús Cova, Edwin Aliares y Keider Ameres adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-159-0642 de fecha 25-04-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de fecha 28-04-2014 suscrito por el funcionario Jennyfel Gómez, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décimo Cuarta; por ser útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso previsto artículo 43 y 358 ejusdem, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto artículo 375 ejusdem, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano imputado PHILLIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA, quien expone: “Admito los hechos a los fines de que se me otorgue la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano imputado JEIMARY DEL VALLE ROJAS AMUNDARAY, quien expone: “Admito los hechos a los fines de que se me otorgue la suspensión condicional del proceso. Es todo”. En ese estado el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que manifieste al Tribunal lo que a bien tuviera manifestar en relación a la solicitud de la defensa, la misma manifestó: “no tenia ni hizo ningún tipo de objeción a la misma, no obstante solicito este representante fiscal que se le inste al imputado con el cumplimiento de la misma, Es todo”.
El representante de la vindicta Pública, emitió su opinión favorable en cuanto al otorgamiento del beneficio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

En el presente caso, a los ciudadanos imputados PHILLIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA, y JEIMARY DEL VALLE ROJAS AMUNDARAY, se le atribuyó por parte del representante del Ministerio Público el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente, cuya pena no exceden en su límite máximo de ocho años, y los cuales para hacerse acreedores de la medida solicitada por la defensa, Admitieron los Hechos atribuidos por la representación fiscal. Igualmente este Tribunal verificó mediante las actuaciones si los referidos ciudadanos no están sometidos a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registran entrada policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no están sometidos a esta medida por otro hecho.

Ahora bien, cumplido como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 358 de la norma Adjetiva Penal, lo procedente es Decretar a favor de los hoy acusados ciudadanos PHILLIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA, y JEIMARY DEL VALLE ROJAS AMUNDARAY, la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada en el acto de la Audiencia celebrada en fecha 19-09-2014, fijándose las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso. Así mismo, si los acusados cumplen con las condiciones, se Decretará el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-



DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ciudadanos PHILLIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA, y JEIMARY DEL VALLE ROJAS AMUNDARAY, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, a saber: Expertos: Dra. Gilmary Sirtt, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Funcionarios: Jesús Cova, Edwin Aliares y Keider Ameres adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-159-0642 de fecha 25-04-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de fecha 28-04-2014 suscrito por el funcionario Jennyfel Gómez, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décimo Cuarta; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos PHILLIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA, y JEIMARY DEL VALLE ROJAS AMUNDARAY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 361 Ejusdem: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2° Presentaciones por ante la Unidad de Apoyo Penitenciario de este Estado, cada Treinta (30) días y 3 ° Cualquier otra obligación que le imponga el delegado de prueba designado por esa unidad. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se Ordena Oficiar a la Unidad de Apoyo Penitenciario a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión y los mismos una vez culminado se sirva informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte de los hoy acusados. Finalmente la ciudadana Jueza pasó a indicarles a los acusados las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándoles que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se Decretará el Sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, la Jueza podrá revocar la Medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 46 ,47, 361 y 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente con copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Apoyo Penitenciario, y a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de ponerles en conocimiento de la presente decisión. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº03


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA