REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: OP02-R-2014-000068

Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de febrero del año en curso, por los abogados en ejercicio ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscrito en el inpreabogado N° 109.214 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, empresa NAVIERA RASSI, C.A.; y ELIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 130.142 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ANDRÉS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.634.802, en donde celebran Acuerdo Transaccional y convienen cancelar en esa misma fecha al actor la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), mediante cheque N° 90001025, a nombre del trabajador Andrés Martínez, contra la cuenta bancaria N° 01160428510101665362, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D); asimismo solicitan que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

MARIA G. MORALES RAUSEO

En esta misma fecha (12-02-2015), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
BLA/mgmr.-