REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 4 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000634
ASUNTO : OP01-S-2012-000634

De la revisión exhaustiva de las actas se constata que el asunto penal signado bajo el No. OP01-P-2012-00634 seguido al ciudadano OSWALDO DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-13.275.45465, se observa que:

Consta de los folios 280 al 285 de la pieza 1, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 1° de abril de 2014, con ocasión al inicio del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado. En cuya ocasión, no asistieron órganos de prueba por lo que se fijó su continuación para el día 2 de abril de 2014 a la 2:30 p.m.

Consta de los folios 302 al 305 de la pieza 1, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 2 de abril de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, iniciándose la recepción de los órganos de prueba, y se fijó su continuación para el día 8 de abril de 2014 a la 1:30 p.m.

Consta del folio 314 al 318 de la pieza 1, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 8 de abril de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, se recepcionó algunos órganos de prueba, y se fijó su continuación para el día 11 de abril de 2014 a la 10:30 a.m.

Consta de los folios 339 al 341 de la pieza 1, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 11 de abril de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado. En cuya ocasión se suspendió la recepción de las pruebas por cuanto no comparecieron los órganos de prueba, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan fijada su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 14 de abril de 2014 a las 10:30 a.m.

Consta de los folios 344 al 345 de la pieza 1, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 14 de abril de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado. Oportunidad en la cual no asistió el acusado y el Tribunal libró orden de aprehensión al acusado y fijo su continuación para el día 22 de abril de 2014 a las 2:30 p.m.

Consta al folio 352 de la pieza 1, auto dictado por este tribunal de juicio en fecha 28 de abril de 2014, mediante el cual fija continuación del debate oral para el día 30 de abril de 2014 a las 2:30 p.m.

Consta de los folios 2 al 4 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 30 de abril de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado. En cuya ocasión en la cual se incorpora documentales por su lectura y exhibición, deja sin efecto la orden de aprehensión, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijó su continuación para el día 7 de mayo de 2014 a las 11:00 a.m.

Consta al folio 9 de la pieza 2, auto dictado por este tribunal de juicio en fecha 12 de mayo de 2014, mediante el cual fija continuación del debate oral para el día 15 de abril de 2014 a las 10:00 p.m.

Consta a los folios 30 al 33 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 15 de mayo de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado. En cuya ocasión se ratificaron las medias de protección y seguridad a favor de la victima y conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se le fijan fiadores al acusado, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijó su continuación para el día hábil siguiente, vale decir, para el día 26 de mayo de 2014 a las 1:30 p.m.

Consta al folio 82 de la pieza 2, auto de fecha 28 de mayo de 2014, dictado por este Tribunal mediante el cual hace constar que el día 27 de mayo de 2014 no hubo audiencia ni secretaria en virtud de encontrarse el juez a cargo del Tribunal, realizando diligencias personales y fija nuevamente el acto de continuación del debate oral para el 2 de junio de 2014 a las 10:00 a.m.

Consta al folio 94 de la pieza 2, auto de fecha 9 de junio de 2014, dictado por este Tribunal mediante el cual hace constar que el día 2 de junio de 2014 no hubo audiencia ni secretaria en virtud de encontrarse el juez a cargo del Tribunal, de reposo pediátrico por su menor hija y fija nuevamente el acto de continuación del debate oral para el 11 de junio de 2014 a las 10:00 a.m.

Consta a los folios 130 al 132 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 11 de junio de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado. En cuya ocasión no acudieron órganos de prueba al acto, se aprobaron los fiadores ofrecidos por el acusado y se le concedió la libertad a éste, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 18 de junio de 2014 a las 11:00 a.m.

Consta a los folios 153 al 155 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 18 de junio de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado. En cuya ocasión se declararon algunos órganos de prueba al acto, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 25 de junio de 2014 a las 11:00 a.m.

Consta a los folios 159 al 161 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 25 de junio de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado. En cuya ocasión se tomó declaración al acusado y no acudieron órganos de prueba al acto, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 2 de julio de 2014 a las 10:00 a.m.

Ahora bien, siendo que el día 22 de Julio de 2014, el Juez a cargo de este Tribunal de Juicio Especializado, abogado Simón Arenas Gómez hizo formal entrega del cargo a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, en razón del oficio No. CJ-14-1322 de fecha 5 de mayo de 2014 suscrito por la Magistrada Gladys Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se deja sin efecto la designación de dicho ciudadano como Juez Provisorio de este Tribunal de Juicio, quedando el mencionado Juzgado desprovisto de Juez desde la referida fecha y siendo que en virtud de oficios Nº CJ-14-2837 y CJ-14-2838, ambos de fecha 11 de agosto 2014, suscrito por la Magistrada Gladys Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se acuerda el traslado de la Jueza Provisoria abogada THANIA ESTRADA BARRIOS, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara al este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta. Tomando posesión del cargo en fecha 15 de enero de 2015, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.

Transcurrido más de seis (6) meses desde que se fijó por última vez, el acto continuación del debate oral en el presente asunto penal y habiendo cambiado el Juez a cargo de este Tribunal de Juicio Especializado, es por lo que debe ser considerado interrumpido el juicio iniciado el primero (1) de abril de 2014, conforme a los principio de Inmediación y concentración que rigen el proceso penal venezolano.

Así tenemos, establecen los artículos 16 y 17, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“Inmediación:
Artículo 16. Los jueces o Juezas que han de pronunciar la sentencia deben presencias ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

Concentración
Artículo 17. Iniciado el debate este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

De la norma anteriormente transcrita, se desprende el llamado Principio de Concentración. Principio procesal que como ha expresado Pérez Sarmiento, supone que los actos procesales deban realizarse con la mayor aproximación en el tiempo posible e incluso en el mismo día, mediante un acto complejo. El principio de concentración propende de manera decisiva a la celeridad procesal, ya que el acercamiento de los actos procesales acorta los lapsos y hace mas expedito el juzgamiento. El juicio oral, como parte fundamental del proceso acusatorio, se caracteriza por el primado del principio de concentración, es decir, por el hecho de pretensiones de las partes, la practica de las pruebas de diversas índole y los informes conclusivos de las partes, lo que contribuye decisivamente a la celeridad procesal.

Este principio asegura a los justiciables que el proceso penal acusatorio se lleva a cabo respetando los principios del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el primer artículo del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

“La audiencia se desarrollará en un solo día: si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
12.- Por causa de fuerza mayor.
2.- Por falta de intérprete;
3.- Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo solicite en razón de la ampliación de la acusación;
4.- Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencias;
5.- Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el Tribunal.”

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece interrupción del debate, norma aplicable de manera supletoria conforme a lo señalado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establece esta norma lo siguiente:

Artículo 337. Interrupción: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio. “

Finalmente, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y si bien es cierto ésta no debe sacrificarse por formalidades no esenciales, no es menos cierto que el Principio de Concentración constituye uno de los ejes transversales del proceso penal venezolano instaurado con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los órganos de justicia, en acatamiento del contenido del artículo 26 de nuestra Carta Magna, asegurar la tutela judicial efectiva.

Vistos los argumentos que anteceden, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano OSWALDO DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, ya identificado, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 17 y 337, ambos de Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se DECRETA LA NULIDAD de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado en las fechas 1°, 2, 8, 11, 14, 28 y 30 de abril de 2014, 12, 15 y 27 de mayo de 2014, 9, 11, 18 y 25 de junio de 2014, por lo que se tendrá como no efectuado el debate oral; de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, al declararse interrumpido el debate oral y privado iniciado en el presente proceso, así como el consiguiente decreto de nulidad de las actas levantadas al efecto, de conformidad con el contenido del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija el acto del Juicio Oral para el día veintisiete (27) de febrero de 2014 a las 10:30 horas de la mañana. Cítese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, este Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones Juicio Del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano OSWALDO DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, ya identificado en actas, conforme al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 17 y 337, ambos de Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se DECRETA LA NULIDAD de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado en las fechas 6 y 13 de enero de 2014, 7, 13, 18, 25 de febrero de 2014, 12, 19, 21 de marzo de 2014, y 1, 10, 22 de abril de 2014, 6 y13 de mayo de 2014, por lo que se tendrá como no efectuado el debate oral; de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija el acto del Juicio Oral para el día veintisiete (27) de febrero de 2014 a las 10:30 horas de la mañana, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes de lo resuelto. En La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CRCUITO JUDICIAL DE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Secretaria



Abg. Annorys Boadas