REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000688
PARTES: LUIS JOSE BRITO TORNIEL titular de la cédula de identidad N° V-22.996.709 y la ciudadana ALEJANDRA MARIA MARTINEZ URBANO titular de la cédula de identidad N° V-24.089.463.
MOTIVO: Acuerdo de PAGO DE DEUDA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 25-02-2015, siendo las 09: 00 am oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos LUIS JOSE BRITO TORNIEL titular de la cédula de identidad N° V-22.996.709 y la ciudadana ALEJANDRA MARIA MARTINEZ URBANO titular de la cédula de identidad N° V-24.089.463, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), debidamente asistidas por las defensoras ADRIALYS RODRIGUEZ y MARGULY MONTES. En tal sentido, se inicio la entrevista con las partes presentes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: En cuanto a la deuda generada hasta la fecha la cual asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mas el mes de febrero que va corriendo, el padre se compromete a cancelar la deuda de Bs 1.500,00 antes del 16 de Marzo del presente año. Y la segunda quincena correspondiente al mes de Febrero de este año, es decir, la cantidad de Bs 500,00 la cancelará en el transcurso de esta semana. EN CUANTO A LOS GASTOS DE AGOSTO: El padre adquirirá los útiles escolares y la madre los uniformes. EN EL MES DE DICIEMBRE: La madre adquirirá los estrenos del 24 y 25 y el padre del 31 y 1er de Enero. Ambos padres le adquirán al niño un regalo para el niño por separado. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: acuerdan que cada 15 días podrá el padre dormir con el niño de sábado a las 11:00 am hasta el domingo 08: 00 am. El cual dará inicio a partir del sábado 28-02-2015. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (25) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Edelvis Quijada
En la misma fecha, siendo las 10:53 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Edelvis Quijada