REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000640
PARTES: ERASMO NAVARRO y MARVELYS JOSEFINA ROJAS, siendo su madre, la ciudadana YEXANDRA VICTORIA ESPINOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.807.195.
MOTIVO: Acuerdo logrado de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero de 2.015, siendo las once y media (11:30) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de Colocación Familiar de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos ERASMO NAVARRO y MARVELYS JOSEFINA ROJAS, siendo su madre, la ciudadana YEXANDRA VICTORIA ESPINOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.807.195, debidamente asistida por el abogado Laker Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772, incoada por la defensa tercero público de Protección. Se deja constancia que se encuentra presente el defensor ERICK FLORES en representación de los abuelos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de los abuelos de autos, el padre de la niña, ciudadano ALEJANDRO JOSE ROJAS y el defensor ERICK FLORES, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, el Secretario y la madre presente. Se deja constancia que la madre no compareció. Seguidamente, se le otorga la palabra a las partes presentes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo PARCIAL de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre buscará a la niña en el hogar de los abuelos paternos fines de semana intercalados, viernes a las 5: 30 pm retornándola el día sábado a la misma hora. En caso que la niña tenga un compromiso con los abuelos paterno el día viernes, la madre la buscará el sábado y si es el sábado la regresará el mismo sábado pero a temprana hora. Solicitamos al tribunal la homologación del acuerdo parcial. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (24) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Edelvis Quijada
En la misma fecha, siendo las 12 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Edelvis Quijada