REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2014-001495
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 20/02/2015, presentada por el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de este Estado, mediante la cual aportan información respecto al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Melanio Rufino Suniaga y Yorkshirelys Sedney Yendez Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.202.510 y V-22.998.340 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Acordaron mutuamente que el régimen de convivencia familiar del padre con respecto a su hijo, se llevaría a efecto solo en épocas de vacaciones (Escolares, Navideñas, Semana Santa y Carnaval), estableciéndose que estas serian compartidas y alternadas con la madre del niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem.
La Jueza.

Abg. Liz Verónica López.

La Secretaria.


Abg. Edelvis Quijada Lista.




LVL.*lca.-