REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000006
PARTE SOLICITANTE: HECMARA ALEJANDRA ARELLANO TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.108.
Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
Vista la solicitud presentada en fecha 23-02-2015 por la ciudadana HECMARA ALEJANDRA ARELLANO TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.108, asistido por si misma, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). En tal sentido, se inicia la audiencia con la solicitante presente, la niña y la persona propuesta como Curadora, es decir, la ciudadana MARIA MAGDALENA TORO de ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.710.271.Seguidamente se le otorga la palabra a las partes presentes quienes exponen: Propongo como curadora de mi hija a mi madre, la niña no tiene bienes de fortuna. En tal sentido, y de acuerdo al contenido del artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…….., se le procedió a tomar juramento a la Curadora propuesta, quien expuso: ACEPTO LA DESIGNACION y JURO CUMPLIR CON MI CARGO. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la ciudadana MARIA MAGDALENA TORO de ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.710.271, a favor de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por la ciudadana HECMARA ALEJANDRA ARELLANO TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.178.108, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la niña antes mencionada, a la ciudadana MARIA MAGDALENA TORO de ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.710.271. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintitres (23) días del mes febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López Morales


El Secretario
Abg. Edelvys Quijada
En esta misma fecha, a las 10:45 a.m, , se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

El Secretario
Abg. Edelvys Quijada