REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de febrero del 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000253
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Eustiquio José Larez González y Francys del Valle Guevara Marin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.546.159 y V-20.902.763 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad del cuatrocientos cincuenta bolívares (450.ºº Bs.) quincenal, solo para alimentación, los cuales serán depositados e una entidad bancaria, además un aporte de trescientos bolívares (300.ºº Bs.) para los gastos de merienda escolar semanalmente, a nombre de su prenombrada hija. BONO ESCOLAR: Será compartida en partes iguales entre los padres. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete en garantizar estrenos para los días 24 y 31 de diciembre, cada año. Con respecto al BONO DE MEDICINA Y ATENCION MÉDICA: Serán gastos compartidos entre las partes previa presentación de récipes y facturas. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Joana Rodríguez López

Dagh*.-