REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de febrero de 2.015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002199

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA MARCANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.221.013, asistida por la Abogada Besaida Luna, inscrita en el Inpreabogado No. 37.571, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a los TRES (03) hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, respectivamente, el primero nombrado titular de la Cédula de Identidad N: 28.043125 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DEONYS SALAZAR GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-13.980.105, era su cónyuge y padre de los referidos hermanos sus hijos, y falleció en fecha 05.10.2014, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos propuestas y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MAYRA MARCANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.221.013, asistida por la Abogada Besaida Luna, inscrita en el Inpreabogado No. 37.571. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DEONYS SALAZAR GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-13.980.105, y falleció en fecha 05.10.2014 a sus hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, y a su cónyuge MAYRA MARCANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.221.013, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria

Abg. Marli Luna.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.