REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000697
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BETHENCOURT PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.401.832,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
PARTE DEMANDADA: ROSELIA MARGARITA CORDERO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.269.611,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,
Se inició este Asunto por Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por el ciudadano, JOSE LUIS BETHENCOURT PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.401.832, asistido por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, contra la ciudadana, ROSELIA MARGARITA CORDERO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.269.611, en beneficio de la niña, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se fijó para el día 18.02.2015 oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, el primero nombrado asistido de la referida Defensora, y la segunda asistida del Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio continuidad al Acto y de seguidas solicita la palabra el ciudadano, JOSE LUIS BETHENCOURT PINTO y expone: “En este acto desisto de este Expediente porque ya llegamos a un Acuerdo en relación a la Custodia de nuestras hijas. Es Todo” De igual manera se concede la palabra a la ciudadana, ROSELIA MARGARITA CORDERO SUÁREZ y manifestó: “Me doy por enterada de lo señalado por el padre pero me niego a firmar. Es Todo”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora y lo expuesto por la parte demandada, y dado que a la fecha no se ha aperturado el lapso para la contestación de la Demanda conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano, JOSE LUIS BETHENCOURT PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.401.832, asistido por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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