REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000245
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Williams Landaeta, Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Jouseth del Valle Villarroel Rojas y Jhon Fren Jaimes González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.896.542 y V-18.209.901 respectivamente, en beneficio de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, este dinero será depositado en un Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de bono escolar: El padre se compromete a costear gastos de uniformes escolares de sus hijas y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares de las niñas (alternado cada año). El padre cubrirá pago de matricula escolar. Bono de navidad: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, mas regalo de navidad de sus hijas (alternado cada año). Bono de medicinas: cada padre cubrirá los gastos por separados. Régimen de Convivencia Familiar: En vista que el padre esta residenciado en el Estado Anzoátegui, compartirá con sus hijas en condición de visitante cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, pudiendo conducirlas a lugar distinto a la residencia de las niñas dentro de la jurisdicción de la isla de
Margarita, previa notificación a la madre. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa: El padre compartirá con sus hijas vacaciones de semana santa 2015, con pernocta desde el miércoles hasta el día domingo de la referida semana, carnaval 2016, igualmente compartirá con las niñas desde el día viernes hasta el miércoles posterior alternado cada año. Vacaciones escolares. El padre compartirá con sus hijas con pernocta a partir del 15 de agosto hasta el 13 de septiembre cada año. Vacaciones decembrinas: El padre compartirá con las niñas a partir del 29 de diciembre hasta el 03 de enero con pernocta comprometido en retornarlas a las fechas preestablecidas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.

Abg. Marli Luna Luna.

EMD.*lca.