REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-002308
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL (ACTO QUE EXCEDE DE LA SIMPLE ADMINISTRACION)

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el N: 4758, actuando como Apoderada del ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.355.192, según se desprende de poder debidamente autenticado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 01.10.2012, anotado bajo el N: 45, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría en el precitado año, y en representación de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a su mandante, para realizar acto que excede de la simple administración, en específico gestionar lo relativo a la venta de la cuota parte que le corresponde a la referida adolescente en el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “CURAGUA VILLAS, Villa N:01, Urb, Casa de Campo, Country Club, Primera Etapa, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual les pertenece a la adolescente y a sus hermanos ALEJANDRO Y VALERIA PEREZ DONIS, mayores de edad, por cesión que hiciera a sus hijos el ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez del cincuenta por ciento de sus derechos en dicho inmueble, según se desprende de documento protocolizado en fecha 25.06.2014, anotado bajo el N: 2014.484 Asiento Registral, 1, del Libro de Folio Real del año 2014, así como también con ocasión del fallecimiento de su progenitora la ciudadana YONIRAY DEL VALLE DONIS PEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 6.865.260 y falleció en fecha 18/01/2012, cuya herencia se encuentra solvente con el Fisco Nacional,, según se desprende de Solvencia y Declaración Sucesoral de fecha 10.09.2013 inserta en este Asunto, emanada de la Gerencia de Tributos internos de la Región Insular, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, se requiere de autorización judicial para que los padres puedan realizar actos que excedan de la simple administración de los bienes de los hijos, y es en base a ello que acude la referida ciudadana en nombre y representación de su mandante a tales fines, y en este sentido, visto que los motivos de efectuar la venta de dicho bien es por razones materiales y emocionales, ya que su padre es jubilado y es el único que afronta los gastos de sus hijos, y esta pensión es insuficiente para cubrir los gastos de los hijos , y de igual manera, los gastos para el mantenimiento de la casa son muy elevados y se ha venido deteriorando porque es muy difícil cubrirlos, y aunado al aspecto emocional, porque fue en esta casa donde su progenitora falleció de forma tan traumática, lo que los mantiene con los recuerdos dolorosos tan presentes, y que al vender inmueble se cerraría el capítulo traumático de sus vidas, por lo que habiéndose justificado la necesidad y utilidad de dicha venta, y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; vista la opinión favorable del Ministerio Público, y tomando en consideración lo manifestado por la adolescente en mención conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud de que lo peticionado resulta de evidente necesidad y utilidad para la precitada adolescente, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada y ASI SE DECLARA.
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la Abg. ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el N: 4758, actuando como Apoderada del ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.355.192, y en representación de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.355.192 para que represente a su hija en la venta de los derechos que le corresponden a la referida adolescente en el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “CURAGUA VILLAS, Villa N:01, Urb, Casa de Campo, Country Club, Primera Etapa, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según se desprende de documento protocolizado en fecha 25.06.2014, anotado bajo el N: 2014.484 Asiento Registral, 1, del Libro de Folio Real del año 2014, así como también con ocasión del fallecimiento de su progenitora la ciudadana YONIRAY DEL VALLE DONIS PEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 6.865.260 y falleció en fecha 18/01/2012, cuya herencia se encuentra solvente, según se desprende de Solvencia Sucesoral de fecha 10.09.2013 inserta al folio 11 de este Asunto, emanada de la Gerencia de Tributos internos de la Región Insular., cuyos linderos y medidas se dan por reproducidas. EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA EL PRECITADO CIUDADANO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se deberá remitir a este despacho el dinero proveniente de dicha venta en cheque de gerencia a nombre del Tribunal para ser consignada en la cuenta aperturada a favor de la adolescente de autos. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría

Abg. Marli Luna Luna.