REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000210

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, Abogada OLIMAR VILLARROEL titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.860; por requerimiento de los ciudadanos ROSIBEL SALAZAR DÍAZ y WALTER RAMON VERA MUÑOZ ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.847.133 y V-17.914.089, respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales en actas de fecha 07/10/2014, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1700,00), distribuidos de la siguiente manera: OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS. 850,00), que el padre deberá entregar a la madre en mercado. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido en ropas y regalos para su hijo…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. El padre, tendrá un Régimen de Convivencia familiar amplio, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, alimentación, y estudio. 2 El padre compartirá todos los días con su hija y un fin de semana alterno se quedaron con ello. 3. El padre se encargara del cuidado de su Hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la Madre. 3. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, El Padre le avisara a la Madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informan a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Diaz
La Secretaría,

Marli Beatriz Luna

Yjlr.-