REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : OP02-V-2014-000437
ACTORA: MARIA JOSE PREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.589.612, asistida del Abg. Rafael Mendoza, Inpreabogado N° 15.588.

DEMANDADA: TOMMY JOSÉ SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.685.099

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 28.10.2013 demanda presentada por la ciudadana MARIA JOSE PREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.589.612, asistida del Abg. Rafael Mendoza, Inpreabogado N° 15.588, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano TOMMY JOSÉ SUBERO, se admitió la misma en fecha 25/07/2014 y se ejerció despacho saneador, el cual se subsano en fecha 29/07/2014 y se ordenó la notificación del demandado para lo que se exhortó a traves del Tribunal de Protección del Estado Anzoátegui, del cual se recibió resultas en fecha 04/12/2014; por lo que se fijó oportunidad para el inicio de la fase de Mediación para el día 05/02/2015 a las 10:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO comparecieron las partes, por lo que se concedió un lapso de espera de media hora. Transcurrido dicho lapso, sin que comparecieran las partes, vista la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, EN ESPECIAL DE LA DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARIA JOSE PREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.589.612, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2015. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V El Secretario

Abg. Daniel Girott
En la misma fecha, siendo las 3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

El Secretario

Abg. Daniel Girott