REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000061
ACTORA: ANGELICA MARIA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.110.756.

DEMANDADA: JHONY DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.418.971

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 31/01/2014 demanda presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA ZACARIAS, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se aumente el monto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano JHONY DEL JESUS RODRIGUEZ, se admitió la misma en fecha 04/02/2014 y la parte consignó los fotostatos en fecha 24.11.2014, y se verificó la notificación del demandado en fecha 05/12/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 04/02/2015 a las 09:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ANGELICA MARIA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.110.756, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2015. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V El Secretario

Abg. Daniel Girott
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

El Secretario

Abg. Daniel Girott