REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000100
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Yudmaxli Josefina Cruz, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Gerónimo Jesús Marin Azacon y Luisannys Carolina Rivas Rivas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.112.444 y V-23.591.270 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de tres (03) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales cancelara Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenalmente. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020669310100001363 del Banco de Venezuela nombre de la madre, la misma manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, el padre se encargara de los útiles escolares. La madre se encargara del uniforme. En relación al bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargara de la ropa del 24 de diciembre y la madre de la ropa del 31 de diciembre de su hijo. Ambos padres se comprometieron con los juguetes del niño Jesús. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, el padre se compromete con el 50% de estos gastos, y la madre con el otro 50%. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los días domingo, lunes y martes, buscara al niño el día domingo a las 08:00 de la mañana y lo regresara el día martes a las 06:00 de la tarde. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano Vásquez.
El Secretario.

Abg. Daniel Girott.








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